MINISTERIO PUBLICO C/ ABELARDO JAVIER GUINEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT O-212-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de octubre último, se condenó a Abelardo Javier Guíñez González a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, ocurrido en esta ciudad, el día 18 de diciembre del año 2019 (sic). La sentencia dispuso cumplir la pena en forma efectiva, reconociendo los abonos por estar privado de libertad desde el 12 (sic) de diciembre de 2018. Contra esta sentencia, el defensor penal público Felipe Oyarzún Riquelme, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 26 de noviembre pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa invoca como única causal la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Indica que en la sentencia no hay prueba suficiente para acreditar que su representado tenía conocimiento que la encomienda dirigida a su domicilio contenía una sustancia ilícita. El tribunal establece una serie de inferencias que -en su concepto- no bastan para establecer el conocimiento de la ilicitud, es decir el dolo, que a juicio del tribunal es dolo directo. Luego, reproduce parte del razonamiento del Tribunal en el motivo décimo, donde las sentenciadoras señalan cuales fueron los indicios para tener por establecido el conocimiento del imputado respecto del contenido de la encomienda. Considera que se ha infringido el principio de la razón suficiente, pues la sentencia concluye que la prueba de cargo basta para dar por establecido el mentado ilícito, sin efectuar un debido análisis de la prueba presentada por su parte, consistente en la declaración de su defendido y una testigo, hermana del acusado. Posteriormente, destaca que la defensa no controvirtió el hecho que su defendido recibió voluntariamente la encomienda, pero sí dio una explicación de las características de su representado, como su edad (57 años), nivel de escolaridad (4° Básico), y la confianza en quien efectuó el encargo, Alejandro Vásquez, quien es la pareja de su sobrina. Así lo destaca el voto de minoría, el cual reproduce, en lo medular. Luego, discrepa de las inferencias que formula el tribunal para dar por establecido el conocimiento del imputado sobre el contenido de esa encomienda, como son que el imputado reconoció que esperaba “una carta” desde Estados Unidos y que el destinatario del encargo venía con los nombres propios alterados. Agrega que la valoración de lo aseverado por la testigo de la defensa, Mabel Guíñez González, no fue valorado ni contrastado con la declaración de los funcionarios, para lo cual trascribe parte de los considerandos décimo y duodécimo del fallo. Concluye que el voto de minoría sí hace ese análisis, reproduciendo parte de su raciocinio. Solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que la causal esgrimida implica demostrar que en el raciocinio valorativo de la prueba que hace el tribunal en la sentencia se ha infringido las reglas de la sana crítica. En la especie, la defensa arguye como vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, que implica que todo juicio o proposición exige de una causa o razón que la justifique. Sin embargo, las alegaciones que efectúa la defensa, basado en que no se le dio valor a una testigo de la defensa y que las inferencias para tener por establecido el conocimiento del imputado respecto de la sustancia ilícita que contenía la encomien
Fallo
fallo impugnado, en el considerando décimo, señala cuáles son los indicios para arribar al convencimiento que el acusado tenía pleno conocimiento del contenido de la droga encontrada en ese paquete. Dichos indicios consisten en: a) que el imputado sabía que iba a recibir esa “carta”, pero voluntariamente aceptó la encomienda, lo que es distinto a una carta, sin mostrar sorpresa, pero igual se la llevó consigo; b) que los nombres del receptor venían cambiados, para despistar la búsqueda de su destinatario, e igual la recibió; c) que también sabía el imputado que ese paquete venia de Estados Unidos y que llegaría a su nombre, y d) que no se aportó prueba sobre quien le pidió aceptar ese encargo. En cuanto a la testigo de la defensa, aparte de ser hermana del acusado, esta ratificó que el acusado esperaba esa encomienda y estuvo presente cuando su hermano la recibió. De esta forma, no se divisa cómo puede haberse infringido el principio lógico de la razón suficiente, ya que la sentencia señala los indicios que llevaron al convencimiento de las juezas para emitir un veredicto condenatorio y desechar la versión de la testigo de la defensa, lo que basta para tener por satisfecha esa exigencia lógica. Si la defensa discrepa de esas conclusiones, aquello carece de relevancia para que prospere esta causal, pues no es el mérito de la prueba lo que debe revisar esta Corte, sino si se ha vulnerado la valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, situación que -co
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Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En la causa RIT O-212-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de octubre último, se condenó a Abelardo Javier Guíñez González a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor del delito
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