1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SALCOBRAND S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, por la demandante Salcobrand S.A., en los autos rol I-2-2019, Ingreso Corte N° 252-2019, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección del Trabajo de San Fernando”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2019 dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, doña Elizabeth Molina Gutiérrez, por la que se rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución de multa N° 3813/18/40, de fecha 26 de septiembre de 2018, por lo que se mantuvo lo resuelto por la Dirección del Trabajo mediante Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2019 que resolvió confirmar la señalada multa. El recurrente solicita se anule el referido fallo, en base a la causal del artículo 477 del Código el Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también en la ocasión al abogado de la recurrida, quien pidió el rechazo del mismo, por no existir los vicios que se denuncian. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando la causal de nulidad interpuesta, el recurrente indica que en la especie se ha infringido el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en relación con el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo. Al efecto, transcribe el fundamento noveno de la sentencia recurrida, añadiendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del citado código, su parte acreditó fehacientemente haber corregido la infracción, incluso antes de que se le aplicara la multa por parte de la Inspección del Trabajo, por lo que la infracción nunca debió ser cursada, según la propia normativa de la Dirección del Trabajo, lo que se acreditó con el Manual de Fiscalización acompañado por su parte en la audiencia respectiva, lo que no fue tomado en cuenta por la juez a quo, limitándose a señalar que los documentos acompañados no daban cuenta de la corrección señalada. Hace también presente el recurrente que existen otras infracciones cursadas a su representada y que tuvieron su origen en el cambio de Centro de Distribución, en relación a las cuales otros tribunales -a modo de ejemplo, en la causa RIT I-54-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca-, decidieron dejar sin efecto las multas impuestas, lo que en el presente caso no ocurrió, aun cuando se trataba de un caso similar y se corrigió la infracción. Termina señalando que de haberse aplicado el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo de la misma forma que se hizo en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se habría acogido la reclamación judicial de autos, dejando sin efecto la cuantiosa multa aplicada en la especie. SEGUNDO: Que previo a todo análisis, debe señalarse que el recurso de nulidad regulado en el Código del Trabajo constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que procede por las específicas causales que indica la ley, lo que confiere un ámbito restringido al Tribunal revisor, en particular en lo relativo a los fundamentos en que el aquél se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan, las que deben ser claras, precisas y determinadas, así como congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Ello debe ser, entonces, el primer análisis que corresponde practicar a fin de determinar el resultado de un libelo impugnatorio de las señaladas características. TERCERO: Que de otra parte, cabe tener presente que la causal de error de derecho deducida, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es la que concierne entera y exclusivamente a la revisión del "juzgamiento jurídico" del caso o, lo que es lo mismo,

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, tampoco resulta sustento bastante del recurso que se entabla, habiendo recaído la decisión materia de aquel juicio en un proceso diverso, en lo que debe tenerse presente que las decisiones jurisdiccionales sólo tienen efecto respecto a las causas en que “actualmente se pronunciaren”, principio conocido como el efecto relativo de las sentencias y, además, se advierte que la sentencia acompañada tampoco corresponde a un tema similar al debatido en el presente caso, pues en aquel proceso se trató de una infracción relativa a “no otorgar el trabajo convenido”, que no corresponde a la materia de autos. SÉPTIMO: Que por las razones antes señaladas, sólo corresponde desestimar el recurso de nulidad en análisis. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, doña Elizabeth Molina Gutiérrez, la que NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro don Jorge Fernández Stevenson. Rol Ingreso Corte N° 252-2019 Reforma Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, por la demandante Salcobrand S.A., en los autos rol I-2-2019, Ingreso Corte N° 252-2019, caratulados “Salcobrand S.A. con Inspección del Trabajo de San Fernando”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de julio de 2019 dictada por la Juez Sup

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica