RECLAMANTE-DENUNCIANTE: CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. RECLAMADO-DENUNCIADO: SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: A.- En cuanto a la objeción de documentos. 1.- Que la parte del Servicio de Aduanas ha objetado, a fs. 367, el documento denominado carta anexa al certificado de origen, por carecer de autenticidad e integridad, por estar extendido en lengua extranjera y por impertinente. Las dos últimas impugnaciones no configuran causales de objeción y por eso la Corte los estimó, al respecto, simplemente observados, para ser ello tenido en cuenta al tiempo de valorar el peso de fondo que como prueba pueda tener tal instrumento. En cuanto a la falta de autenticidad e integridad, el apelado no impugna derechamente al documento como falso ni indica en qué consistiría la falta de integridad, sino que solo dice que no existe certeza de su contenido, lo cual no es suficiente para sostener la objeción, que por ello será desechada, sin perjuicio de lo que se razone acerca del peso probatorio real que la llamada carta anexa pueda o no tener para la resolución de la causa. B.- En cuanto al fondo. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 27 y 28, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la primera argumentación que el apelante desarrolla latamente, se refiere a que el cargo formulado por la Aduana, número 525082 de fecha 12 de abril de 2017, sólo imputa al reclamante haber presentado un certificado de origen vencido y que por ende no podía amparar a las mercancías que se internaban, lo que la sentencia habría desestimado, razón por la cual, según el apelante, no le era lícito al juez aduanero examinar otros requisitos presuntamente incumplidos, como la debida individualización de las mercaderías en el nuevo certificado de origen, esta vez vigente, que se presentó en la sede administrativa. 2.- Que, ante todo, no es exacto afirmar que el tribunal desestimara el cargo y que señalara,
Fallo
por tanto, que no fuera efectivo que se presentó un certificado de origen vencido al momento de solicitar el beneficio arancelario. Esa presentación de un documento inválido es un hecho establecido, y hasta el mismo recurrente lo admite. Cosa muy distinta es que en sede administrativa, después del cargo y para fundamentar una reposición, se haya presentado un segundo certificado de origen, esta vez vigente, pues en ese caso por supuesto que el Servicio podía examinar ese nuevo certificado para decidir si acogía o no la reposición, y lo mismo debía hacer el tribunal a quo, porque no se trata de agregar ningún hecho nuevo, como supone el actor; la cuestión es simple: el defecto cierto, consistente en presentar un documento vencido, sólo se podía reparar con un documento vigente y eficaz. Si no tenía esas características no era hábil para sustituir al vencido y por ende subsistía el cargo porque, en suma, no se había procedido a reparar realmente el defecto. 3.- Que el Servicio de Aduanas formula el reparo de que se trata con fecha 12 de abril de 2017; el reclamante solicita reposición el 9 de junio de 2017 y adjunta en esta última ocasión el certificado de origen que estaría vigente. Obviamente antes de ello no pudo Aduanas hacer ninguna revisión ni cargo respecto de un certificado que no tenía. En los autos no hay ninguna prueba, más allá de la sola afirmación del reclamante, de que antes de la fiscalización sí se aportara este segundo certificado. 4.- Que al desechar la rep
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A.- En cuanto a la objeción de documentos. 1.- Que la parte del Servicio de Aduanas ha objetado, a fs. 367, el documento denominado carta anexa al certificado de origen, por carecer de autenticidad e integridad, por estar extendido en lengua extranjera y por impertinente. Las dos últimas impugnaciones no configur
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