4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BAT CHILE C/ JORGE ENRIQUE CARRIL COFRE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-398-2019 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1700229024-3, por sentencia de diecinueve de octubre pasado las jueces señoras María José García Ramírez, María Inés Collin Correa e Isabel Espinoza Morales, condenaron a Jorge Enrique Carril Cofré a sufrir las siguientes penas: a) diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, como autor del delito de robo con intimidación; b) tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego; y c) tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes y multa de una unidad tributaria mensual, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, todos estos delitos cometidos en Santiago el 8 de marzo de 2017. En contra de esta sentencia, pero exclusivamente respecto de aquella parte que condena a Carril Cofré como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, su defensa dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El tres de este mes se realizó ante esta Corte la audiencia de rigor, a la que comparecieron el recurrente y un representante del Ministerio Público, los que alegaron ante estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene el recurrente que la sentencia impugnada, en aquel extremo que condenó a su parte como autor del delito de receptación de vehículo motorizado cometido en esta ciudad el 8 de marzo de 2017, está viciada por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que relaciona con el artículo 456 bis A del Código Penal, pues los hechos demostrados en el proceso no constituyen el delito mencionado desde que no se incluye en la descripción fáctica el hecho que su parte haya tenido en su poder el vehículo receptado, esto es, no se indica por el tribunal a quo la existencia de la faz objetiva de este ilícito, a saber, la tenencia material del objeto en cuestión. SEGUNDO: Que si se deduce el recurso de nulidad por la causal anotada, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, no es posible a esta Corte alterar los hechos asentados en el proceso y con su interposición se impone el deber del tribunal ad quem de controlar la correcta aplicación del derecho a los presupuestos fácticos. Y para realizar tal control, tal vigilancia, menester es determinar con exactitud cuáles son los hechos fijados para así decidir si el derecho que los jueces orales en lo penal han dicho está o no errado. TERCERO: Que para lo que interesa del recurso, el

Fallo

fallo impugnado ha dado por establecido que para la comisión del delito de robo con violencia, por el cual también se condenó a Carril Cofré, y que lo habría ejecutado junto a otras dos personas no identificadas, “…los sujetos se movilizaban en un furgón Hyundai PPU CPVL-82 que utilizaron para interceptar a las víctimas, vehículo de propiedad de María Quintriqueo Curaqueo, el que previamente le había sido sustraído, hecho denunciado mediante parte policial N° 798 de 9 de marzo de 2017 de la 44ª Comisaría de Lo Prado, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que este además mantenía las PPU WF-8754 que también tienen encargo vigente por robo, según consta en parte policial N° 2567 de 19 de enero de 2017 de la 2ª Comisaría de Santiago”. CUARTO: Que si tal es así, si los hechos son que el acusado, para cometer un delito de robo con violencia, se movilizaba en un furgón previamente robado, con placas patentes de un vehículo diferente, las que también habían sido robadas, y con conocimiento que la especie -el furgón marca Hyundai- había sido sustraída del dominio de su dueña, la adecuación que las jueces del fondo hicieron de tal conducta a la figura típica del artículo 456 bis A del Código Penal es la correcta y, por lo tanto, no han cometido el yerro que se denuncia. Cabe consignar que esta última disposición legal, en lo que interesa, señala lo que sigue: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquie

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-398-2019 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1700229024-3, por sentencia de diecinueve de octubre pasado las jueces señoras María José García Ramírez, María Inés Collin Correa e Isabel Espinoza Morales, condenaron a Jorge Enrique Carril Cofré a sufrir las siguientes penas: a) diez años y un día

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