MORGADO/PROANORTE SPA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-16-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones caratulada “Morgado con Proanorte SpA” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 2 de agosto de 2019 dictada por el Juez titular don José Fati Tepano, se declara injustificado el despido, y se condena a la demandada Proa Norte SpA a pagar al demandante Roberto Segundo Morgado Rojas indemnización por años de servicios, con incremento legal del 80%, indemnización sustitutiva del preaviso y feriado proporcional, con reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Que la demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°3, 162 inciso 8 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil; en forma subsidiaria, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, y en forma subsidiaria de ambas la de la letra c) del mismo artículo, planteando como petición concreta única que se invalide la sentencia, dictando una en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la demandada invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia pronunciada ha infraccionado lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 162 y 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil. Señala que el sentenciador concluyó que el despido era injustificado a partir de la inexistencia de hechos contemplados en la carta, junto con considerar “lo presumible” de que se le despidiera vía whatsapp a partir de la mención de una persona de nombre Pilar González que se encargaría de la confección y pago de remuneraciones, finiquitos y permisos. De esta forma, el sentenciador incurre en una infracción a las normas antes citadas de la siguiente manera. El sentenciador procede a alterar la carga de la prueba (artículos 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil), exigiendo a su representada –la demandada en autos- acreditar la justificación del despido. En este caso, esa parte dio por acreditada la existencia de una inasistencia del actor (conforme lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo), a partir del día lunes 04 de marzo, razón por la cual corresponde a la demandante acreditar la justificación de dicha inasistencia, ya que malamente puede acreditarse la existencia de un hecho negativo. Así las cosas, el actor no acreditó la justificación de las inasistencias –reconocidas en la demanda-, al señalar que la razón de su inasistencia habría sido la desvinculación que se le efectuó vía whatsapp. Asimismo, infracciona las normas antes citadas al considerar que al adolecer de hechos, la causal de término sería injustificada, toda vez que en juicio queda asentado –a través de lo expuesto en la demanda y la contestación- que el actor dejó de concurrir a sus labores a partir
Fallo
se declara injustificado el despido, y se condena a la demandada Proa Norte SpA a pagar al demandante Roberto Segundo Morgado Rojas indemnización por años de servicios, con incremento legal del 80%, indemnización sustitutiva del preaviso y feriado proporcional, con reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Que la demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N°3, 162 inciso 8 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil; en forma subsidiaria, la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, y en forma subsidiaria de ambas la de la letra c) del mismo artículo, planteando como petición concreta única que se invalide la sentencia, dictando una en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este
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Antofagasta, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-16-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones caratulada “Morgado con Proanorte SpA” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 2 de agosto de 2019 dictada por el Juez titular don José Fati Tepano, se declara injustificado el despido, y se condena
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