SIN INFORMACION

SANDOVAL FIGUEROA FRANCISCO JAVIER /GENDARMERÍA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO COLINA II

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado privado de libertad don Francisco Javier Sandoval Figueroa, quien viene en deducir recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente en contra del Tribunal de Conducta del CCP Colina II, por el acto consistente en que pese a que su representado cumplió con todos los requisitos para la procedencia de su postulación al derecho a la libertad condicional, ello no sucedió. Expone que el Tribunal de Conducta del C.C.P Colina II debe analizar todos los antecedentes de su representado don Francisco Javier Sandoval Figueroa y, de esta forma, incluirlo en alguna de las listas de Postulantes a la Libertad Condicional, remitiéndose la misma en su oportunidad a la Comisión de Libertad Condicional, y una vez estando incluido en dicha nómina el nombre de mi representado, sea la Comisión quien se pronuncie sobre la concurrencia o no de los requisitos para postular y para que se le conceda dicho beneficio. En este orden de ideas la Comisión de Libertad Condicional no puede pronunciarse sobre la postulación de su representado, ni sobre la concurrencia de los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II no lo incorporó a la lista de postulantes, pese a cumplir los requisitos exigidos por el legislador. En definitiva solicita que se orden a la recurrida a incorporar al amparado, a la lista de postulación de la libertad condicional, restableciendo de esta forma el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa Gendarmería de Chile quien expone que el amparado se encuentra condenado a las penas de 10 años y un día, como también a la pena de 61 días, por dos robos con intimidación y un delito de maltrato a Carabineros, por sentencia del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando su cumplimiento el 29 de agosto de 2014 y finalizando el 29 de octubre de 2014, siendo el tiempo mín

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, en la especie, el acto que se estima vulneratorio contra la libertad individual del amparado consiste en haberse negado por la autoridad del C.C:P. Colina II la posibilidad de haber sido incluido en la lista de postulados al beneficio de la libertad condicional del segundo semestre del presente año 2019. QUINTO: Que el artículo 9° del D.L. 321 de 195, Ley de Libertad Condicional, establece que "los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación". Entre esos requisitos, conforme al numeral 1) del artículo 2° de la misma normativa, se requiere haber cumplido un tiempo mínimo de la pena que actualmente cumple. SEXTO: Que, con mérito de lo expresado por el apoderado del amparado en estrados, en cuanto a que su representado no cumple con el tie po minimo para ser postulado, señalando en forma pristina que en estas condiciones esta imposibilitado de solicitar que el presente recurso sea acogido por esta Corte, como tambien de lo informado por la entidad recurrida en que aparece que el amparado se encuentra condenado a las penas de 10 años y un día, como también a la pena de 61 días, por dos robos con intimidación y un delito de maltrato a Carabineros, por sentencia del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando su cumplimiento el 29 de agosto de 2014 y finalizando el 29 de octubre de 2024, siendo el tiempo mínimo de cumplimiento el 09 de junio de 2021, dando cumplimiento al tiempo minimo recien el 09 de junio de 2021, por lo que necesariamente la presente acción deberá ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de Amparo, deducido a favor de Francisco Javier Sandoval Figueroa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2587-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 543650: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado privado de libertad don Francisco Javier Sandoval Figueroa, quien viene en deducir recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente en contra del Tribunal d

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