3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCHESCO ANDRES ARRESE CERVANTES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 251-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900096737-0, por sentencia de nueve de octubre del año en curso, por la que se condenó a Jhon Aner Cruz Rivas y a Francesco Andrés Arrese Cervantes, al cumplimiento efectivo de la pena de cinco años y un día, de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del grado, como autores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrado el día 24 de enero de este año, en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. En contra del referido fallo, la Defensa Penal Pública, respecto de Francesco Andrés Arrese Cervantes, dedujo recurso de nulidad, y el 19 de noviembre último, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado de la Defensoría y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   Primero: Que la recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal y artículos 7, 436 y 432 del Código Penal. Para sustentar su refutación, sostiene que los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral infringiendo principios de lógica, específicamente el de razón suficiente y describe la enunciación de este principio como “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”. Señala el recursista que una correcta valoración de los medios de prueba hubiera estimado que el delito se encuentra en grado de frustrado. Y a continuación el recurrente teoriza que si se hubiera establecido como frustrado el delito y sumado a ello su defendido tiene dos atenuantes que el

Fallo

fallo les reconoce (irreprochable conducta anterior, y de haber colaborado al esclarecimiento de los hechos), el acusado por quien recurre, podría optar a una pena rebajada en grado y así obtener beneficios de pena sustitutivas. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los m

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT 251-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900096737-0, por sentencia de nueve de octubre del año en curso, por la que se condenó a Jhon Aner Cruz Rivas y a Francesco Andrés Arrese Cervantes, al cumplimiento efectivo de la pena de cinco años y un día, de presidio menor en su grado mí

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