6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ CRISTOPHER ARTURO TOLEDO FUENTES.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol ingreso Corte 2816-2019, provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT O-328-2019, por sentencia de 28 de septiembre de 2019, en lo que interesa, se condenó a Cristopher Arturo Toledo Fuentes como autor de los delitos consumados de homicidio simple en la persona de Daniela Stephanie Poblete Ávila y de lesiones menos graves en la persona de Cristina Andrea Olmos a las penas de doce años de presidio mayor en su grado medio y a doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente con las correspondientes accesorias por los ilícitos perpetrados el 14 de agosto de 2018 en la comuna de San Ramón. Contra la referida sentencia el abogado don Carlos Palacios Martínez, Defensor Penal Privado en representación del mencionado acusado, dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras a) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. El 23 de octubre pasado, la Excma. Corte Suprema declaró que lo que se reprocha por la primera causal sobre la vulneración del debido proceso, al haber permitido el ingreso de prueba que no había sido ofrecida oportunamente en la acusación, en realidad se trataría de una deficiencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) constituyendo un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en razón de la valoración efectuada a la prueba que reclama su incorporación remitiendo el recurso a esta Corte según lo dispuesto en el artículo 383 del citado cuerpo de leyes. El 4 de noviembre de 2019 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad y, en cuanto al ofrecimiento de prueba, ordenó tenerlo presente por la Sala de fondo. En la audiencia de rigor de 19 de noviembre de 2019, alegaron los abogados don Roberto Castro Navarro, por el recurso y en contra de dicho arbitrio procesal don Marcos Pasten Campos en representación del Ministerio Público. La defensa ofreció pr

Fundamentos

considerando: Primero: Que en razón de haberse reconducido la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra a) del Código de Procesal Penal a la contemplada en la letra e) de la referida disposición legal, en relación a lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del mismo Código, serán analizadas como causal única. La recurrente denuncia que se ponderó prueba que no fue ofrecida en la acusación consistente en CD con extractos de interceptaciones telefónicas y mapas de geolocalización. Explica que en la audiencia de preparación de juicio oral de la causa RIT 5104-2018 seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público pidió hacer correcciones formales a la acusación solicitando incorporar los referidos medios de prueba. Señala que la defensa se opuso a ello, por cuanto la acusación se bastaba así misma y por haber operado la preclusión, desestimándose sus alegaciones por el tribunal desde que no se afectaba el derecho a defensa por tratarse de prueba conocida de las defensas, incorporándolos finalmente. Agrega que dedujo incidente de nulidad procesal, el que también fue rechazado; luego, solicitó la exclusión de la misma prueba, por extemporánea siguiendo la misma suerte y, que ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, al iniciarse el juicio en el alegato de apertura, esa defensa solicitó la “valoración negativa” de la mencionada prueba por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales como también en el alegato de clausura; durante el juicio incidentó a fin de no permitir la reproducción e incorporación de ella, siendo rechazado. Señala que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que en razón de haberse reconducido la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra a) del Código de Procesal Penal a la contemplada en la letra e) de la referida disposición legal, en relación a lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del mismo Código, serán analizadas como causal única. La recurrente denuncia que se ponderó prueba que no fue ofrecida en la acusación consistente en CD con extractos de interceptaciones telefónicas y mapas de geolocalización. Explica que en la audiencia de preparación de juicio oral de la causa RIT 5104-2018 seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público pidió hacer correcciones formales a la acusación solicitando incorporar los referidos medios de prueba. Señala que la defensa se opuso a ello, por cuanto la acusación se bastaba así misma y por haber operado la preclusión, desestimándose sus alegaciones por el tribunal desde que no se afectaba el derecho a defensa por tratarse de prueba conocida de las defensas, incorporándolos finalmente. Agrega que dedujo incidente de nulidad procesal, el que también fue rechazado; luego, solicitó la exclusión de la misma prueba, por extemporánea siguiendo la misma suerte y, que ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, al iniciarse el juicio en el alegato de apertura, esa defensa solicitó la “valoración negativa” de la mencionada prueba por haber sido obtenida

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En Santiago, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Rol ingreso Corte 2816-2019, provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT O-328-2019, por sentencia de 28 de septiembre de 2019, en lo que interesa, se condenó a Cristopher Arturo Toledo Fuentes como autor de los delitos consumados de homicidio simple en la persona de Daniela Stephanie Poble

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