ROJAS/
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada de la solicitante, en contra de la resolución de 18 de octubre de dos mil diecinueve, en la parte en que el Juez a quo resolvió no dar lugar a tener por interpuesta su solicitud de declaración de interdicción por demencia. Funda su recurso, señalando que sobre la materia existe una legislación especial, contenida en la Ley N°18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, y que instaura un proceso más breve y expeditos para ciertos casos, en los cuales la discapacidad sea evidente y pueda constatarse de manera directa través del certificado de inscripción del interdicto en el Registro Nacional de Discapacidad. Señala que la hermana de su representada tiene discapacidad del 100%, se encuentra postrada, y alimentada por sonda, por lo que estima la resolución le causa agravio, al dilatar de manera innecesaria el procedimiento, hacerla incurrir en nuevos gastos, y retrasar con ello la entrega de beneficios por parte del Estado, por lo que pide se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se decrete que se acoge a tramitación y se dé curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, el tribunal no hizo lugar a tener por interpuesta la solicitud, atendido a la finalidad y eventuales consecuencias que el procedimiento puede generar para el presunto incapaz, motivo por el cual tramita las causas de interdicción por demencia conforme a las reglas del juicio contencioso civil, indicando, además que le es imposible modificar la forma de ingreso de la solicitud. TERCERO: Que, la Ley N°18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, señala en el inciso segundo de su artículo 4° “…Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la person
Fundamentos
considerando que antecede, es producto de la modificación introducida por la Ley N°19.954, de 14 de julio de 2004, el que, desde el punto de vista del procedimiento, exime a la persona con discapacidad mental y a su grupo familiar de ser parte de largos y engorrosos procedimientos que no guardan relación con la realidad, resolviendo una situación que los aqueja directamente y que perjudica fundamentalmente a la persona con discapacidad mental. QUINTO: Que, constando de los antecedentes acompañados a la solicitud de la apelante, que se encuentra en la situación de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°18.600, debió el juez a quo dar la tramitación que el citado cuerpo normativo establece para estos casos, por lo que se accederá a lo solicitado, dejando sin efecto la resolución recurrida. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol V-243-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y, en consecuencia, el juez a quo deberá proveer la solicitud y darle tramitación conforme al procedimiento especial establecido en la ley. Devuélvase por interconexión. Rol N° 421-2019 Civil
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Arica, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación la apoderada de la solicitante, en contra de la resolución de 18 de octubre de dos mil diecinueve, en la parte en que el Juez a quo resolvió no dar lugar a tener por interpuesta su solicitud de declaración de interdicción por demencia. Funda su recurso, señalando que sobre la materia exi
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