SERGIO ENRIQUE GAMBOA ZURITA C/ MAURICIO IGNACIO VILCHES GODOY
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia absolutoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 21 de octubre último. Afirma que la sentencia adolece de fundamentación aparente, de manera que se infringe el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, citas ambas del Código Procesal Penal, vicio que se produce al desechar el testimonio de la víctima por estimar los jueces que este es vago e impreciso. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. 2°.- Que en el contenido del recurso y en las alegaciones en la audiencia, sostiene los argumentos ya planteados analizando los atestados de la víctima extrayendo sus propias conclusiones. 3°.- Los sentenciadores con los medios de prueba aportados debidamente analizados, han adquirido la convicción de absolución que se reprocha, fundamentando debidamente sus conclusiones como se desprende del
Fundamentos
considerando octavo del
Fallo
fallo impugnado. Estiman que la sola declaración del afectado, es insuficiente para acreditar el delito de hurto, por cuanto los atestados del Inspector de la Policía de Investigaciones Roberto Rebolledo, solo se refieren a diligencias investigativas que no contribuyeron para establecer el hecho punible. Queda en evidencia que el Ministerio Público discrepa del razonamiento de los jueces del fondo, situación que es insuficiente para sustentar este recurso de nulidad. 4°.- De lo expuesto se desprende que no se acredita por la recurrente la infracción reclamada, falta de fundamentación , aspecto que no profundiza en su recurso ni en su defensa oral, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, no siendo nula la sentencia de 21 de octubre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. Rol 2270-2019.- Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Ministro señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia absolutoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 21 de octubre último. Afirma qu
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