2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5934-2018, caratulados “Campos con Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez Titular de dicho tribunal, doña Yelica Montenegro Galli, acogió la demanda por despido injustificado, dio lugar a las prestaciones que señala, con intereses y reajustes, ordenando que cada parte se hiciera cargo de sus costas. En contra de ese fallo la parte demandada recurre de nulidad, en lo que dice relación con la decisión de ordenar el pago de un bono por término de obra, e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida al artículo 9º del mismo cuerpo legal; en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En cuanto a la decisión de ordenar la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, solicitando respecto de las dos primeras causales se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones y en el caso de la última causal, que la rechace en lo relativo a la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible dicho recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la pretensión de pago de un bono por término de obra: PRIMERO: Que respecto de la decisión de ordenar el pago de un bono por término de obra, el recurrente ha deducido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley referida al artículo 9º del mismo cuerpo legal, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el artículo 9º del Código del Trabajo, establece una presunción legal de veracidad, respecto de los términos y condiciones que señale el trabajador, ante la circunstancia de no existir escrituración del contrato de trabajo, presunción que no está prevista respecto de los demás pactos que sobrevengan durante del curso de la relación laboral, como sería el caso de éste bono por término de la obra “Aeropuerto”. En subsidio, hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que se ha infringido la regla lógica del tercero excluido, ya que frente a dos proposiciones o tesis en pugna, el juez accede a la demanda, pero en virtud de una tercera, ya que tuvo por establecida la existencia de un bono en forma pura y simple, en circunstancias que las dos tesis en conflicto eran la existencia de un bono cuyo devengo estaba sujeto a condiciones, contra inexistencia del mismo. Precisa que el bono se encontraba sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones que no se dieron por acreditadas, por ende la exigibilidad del bono no resulta posible. SEGUNDO: Que la interposición de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, los que son inamovibles. En definitiva esta Corte deberá examinar si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. TERCERO: Que la sentenciadora tuvo por probado con la prueba rendida en la causa, tanto por los correos electrónicos incorporados por el demandante, como por la declaración de testigos, que el bono por término de obra formaba parte de la política de incentivos de la empresa; que no se encontraba contenido en el contrato de trabajo y que aún no se le había pagado al actor, como constaba de sus liquidaciones de remuneraciones. CUARTO: Que en este orden de ideas, conforme a los hechos asentados en el fallo, se advierte que la norma del artículo 9º del Código del Trabajo, aplicada por la juez de la instancia, era justamente la llamada a regular el caso, en función de los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia, en consecuencia no se ha producido el vicio que denuncia el recurrente. QUINTO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, interpuesta en subsidio de la anterior, por infracción manifiesta de las normas sobre la

Fallo

fallo la parte demandada recurre de nulidad, en lo que dice relación con la decisión de ordenar el pago de un bono por término de obra, e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida al artículo 9º del mismo cuerpo legal; en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En cuanto a la decisión de ordenar la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, solicitando respecto de las dos primeras causales se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones y en el caso de la última causal, que la rechace en lo relativo a la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible dicho recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la pretensión de pago de un bono por término de obra: PRIMERO: Que respecto de la decisión de ordenar el pago de un bono por término de obra, el recurrente ha deducido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley referida al artículo 9º del mismo cuerpo legal, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el artículo 9º del Código del Trabajo, establece una presunción legal de veracidad, respecto de los términos y condiciones que

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5934-2018, caratulados “Campos con Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez Titular de dicho tribunal, doña Yelica Montenegro Galli, acogió la demanda por despido injustificado, dio lugar a las prestaciones que señala, con intereses y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica