TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

GONZALO ALEJANDRO ARAOS ARAOS C/ LUIS ALFREDO MUNOZ ROZAS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, relativo a canabis sativa, previsto en el art. 4 de la ley 20.000, toda vez que el agente, sin contar con autorización para mantener en su poder este tipo de sustancias ni demostrar que estaban destinadas al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, fue sorprendido portando y guardándolas. Calificación jurídica que se desprende de la cantidad de envoltorios que portaba y mantenía en poder el agente, que resulta elevada si se toma en cuenta que se encontraba en un recinto penitenciario y de tratarse del mismo tipo, número y de sustancia por lo que excede lo que puede considerarse como consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. TERCERO: Que la recurrente reproduciendo el artículo 4° de la Ley 20.000, lo analiza diciendo que en ella hay elementos de carácter objetivo en que incluyen la conducta que debe ser desplegada por el agente para la configuración del verbo rectos, desprendiéndose que la configuración del tipo penal concurre además, el conocimiento de la existencia de las sustancias que el sujeto porta consigo a la hora del hallazgo por parte de los funcionarios de gendarmería, lo que tiene mayor fundamento si se asume que los hechos ocurren dentro de un recinto penal; que el comienzo de la ejecución del hecho nace con el hallazgo de una especie cuyo interior se desconoce y que está en una parte del techo del C.C.P, probablemente enviada desde el exterior; que dichas especies, conocidas como aéreos, corresponden a elementos no autorizados en general y no necesariamente atribuibles a sustancias descritas en la ley 20.000. Afirma la recurrente que no entra a cuestionar la forma de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo, pero que en los hechos que se dan por probados no puede omitirse aquel que refiera en cuanto al conocimiento de la sustancia, ni menos la vinculación que se tiene entre ella y su autor, argumentación que es abso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Silvia Carreño Vásquez, en representación del condenado don Luis Alfredo Muñoz Rozas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 16 de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa RIT 204-2019 que le condenó a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y al pago de una multa de Una Unidad tributaria mensual como como autor del delito de microtráfico, invocando como causal de invalidación, la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, previo a referirse a su arbitrio, la recurrente reproduce el considerando quinto de la sentencia donde se lee: “El día 02 de Noviembre de 2017, alrededor de las 10:40 horas, un funcionario de Gendarmería, sorprendió al acusado LUIS ALFREDO MUÑOZ ROZAS, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Masculino de la ciudad de Talca, ubicado en calle 4 Norte N° 550, portando en el bolsillo izquierdo del pantalón una cajetilla de cigarros con 37 envoltorios de nylon contenedores de 10,6 gramos neto de cannabis sativa; y bajo el colchón de su cama en la celda, otros 37 envoltorios del mismo tipo, contenedores de 10,4 gramos neto de cannabis sativa. Que el acusado no justificó que esta droga estuviera destinada a su uso y consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o destinado a un tratamiento médico”, para luego indicar que en el razonamiento octavo los sentenciadores estimaron que dichos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, relativo a canabis sativa, previsto en el art. 4 de la ley 20.000, toda vez que el agente, sin contar con autorización para mantener en su poder este tipo de sustancias ni demostrar que estaban destinadas al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, fue sorprendido portando y guardándolas. Calificación jurídica que se desprende de la cantidad de envoltorios que portaba y mantenía en poder el agente, que resulta elevada si se toma en cuenta que se encontraba en un recinto penitenciario y de tratarse del mismo tipo, número y de sustancia por lo que excede lo que puede considerarse como consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. TERCERO: Que la recurrente reproduciendo el artículo 4° de la Ley 20.000, lo analiza diciendo que en ella hay elementos de carácter objetivo en que incluyen la conducta que debe ser desplegada por el agente para la configuración del verbo rectos, desprendiéndose que la configuración del tipo penal concurre además, el conocimiento de la existencia de las sustancias que el sujeto porta consigo a la hora del hallazgo por parte de los funcionarios de gendarmería, lo que tiene mayor fundamento si se asume que los hechos ocurren dentro de un recinto penal; que el comienzo de la ejecución del hecho nace con el hallazgo de una especie cuyo interior se desconoce y que está en una parte del techo

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora penal público, doña Silvia Carreño Vásquez, en representación del condenado don Luis Alfredo Muñoz Rozas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 16 de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa

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