SIN INFORMACION

CAMPOS/PAREDES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en este Rol N°5412-2019, don FELIPE ANDRÉS GAEDICKE EGGERS, abogado, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N°485, oficina 602, de Osorno, en representación de don GUILLERMO SEGUNDO CAMPOS GARNICA, chileno, jubilado, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de doña NILVIA GLORIA PAREDES DÍAZ, chilena, profesora, con domicilio en calle Ricardo Lyon N° 1363, departamento 51, Providencia, por haber realizado actos arbitrarios e ilegales sobre la propiedad inscrita de su representado, la que levantó un muro de hormigón de dos metros y medio de altura, a 20 centímetros del inmueble que habita su representado. Agrega que con el levantamiento del muro ha quedado desprovisto en parte de su terreno debidamente inscrito y de la luz natural que ingresaba por su ventana del lado Poniente y que, en la actualidad, se encuentra tapado por ese muro. Narra que con fecha 20 de mayo del año 2019, su representado desarmó un cerco de madera, que se encontraba al interior de su propiedad, con la finalidad de construir uno nuevo, dado que el primero se hallaba en condiciones de riesgo. Ante dicha actuación, la recurrida presentó un recurso de protección en causa Rol N° C-1304-2019, ante esta misma Corte, argumentando infracción cometida a su derecho de propiedad. Añade que la Corte hizo consideraciones en torno a la necesidad que los problemas dominicales se ventilaran en un juicio declarativo, por ello su parte presentó una demanda, que actualmente se ventila en causa rol C-2450-2019, caratulada “CAMPOS con PAREDES”, ante el primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, a fin que se declare la turbación de los derechos que la recurrida ha ejercido sobre la propiedad inscrita de su representado con el recurso de protección interpuesto. Manifiesta que con fecha 9 de septiembre del año 2019, la recurrida solicitó en la causa de protección ser ella quien levante el cerco discutido, en su ubicación original y a su costa, agregando que dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran y que se concreta en la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar cuando se está en presencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que signifique una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que se encuentran amparados, afectación que debe ser real, efectiva o inminente. SEGUNDO: Que, de lo expuesto y del mérito de los antecedentes, puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto al derecho de dominio del recurrente, fruto de la construcción de un muro por la recurrida en un lugar que, a su juicio, invade su propiedad, a lo que añade que es de una materialidad y altura que perturba su derecho de luz natural. La situación que describe, señala que le provoca perjuicio, porque le privó de la luz natural que tenía una construcción existente en su sitio, ya que una ventana que daba al cerco del deslinde, ubicada a 20 centímetros del mismo, le generó ese efecto pernicioso. TERCERO: Que, en concreto, indica el pretensor que los actos ilegales y arbitrarios por los cuales recurre se inician desde que la recurrida comenzó la construcción del cerco autorizado por esta Corte, en la causa rol C- 1304 – 2019, porque, en su concepto, el muro de deslinde actual instalado difiere del original, ello en atención a que el anterior era de madera y ahora es de pandereta; además, por cuanto el anterior tenía una altura de un metro y ahora es de mayor altura; y, por último, en razón que se habría construido dentro de su terreno y no en su emplazamiento primitivo. CUARTO: Que, en el tenor de las alegaciones, se ha puesto en conocimiento también de esta Corte, que las mismas partes ya se enfrentaron, pero en calidades opuestas en el Recurso de Protección Rol C- 1304 –2019. En este sentido, de dicha causa fallada, con sentencia ejecutoriada y en etapa de cumplimiento para que se concrete la reposición de un cerco, se aprecia que con fecha 14 de noviembre pasado, el recurrente de autos y recurrido en aquella causa, solicitó incidentalmente suspender la construcción del cerco, alegando como motivos: la materialidad del nuevo cerco, la altura del mismo que priva de luz a una construcción y la falta de coincidencia en su emplazamiento. Asimismo, consta que por resolución de fecha 19 de noviembre siguiente, se negó lugar a la petición del ahora recurrente, en orden a suspender o impedir la construcción del nuevo cerco, resolución que actualmente se encuentra también firme y ejecutoriada. Conforme a lo anterior y vislumbrándose que se trata de asuntos semejantes, no resulta procedente que s

Fallo

fallo adverso a sus intereses y estando pendiente la resolución de la apelación que dedujo ante la Excma. Corte Suprema, presentó una acción judicial civil ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-2450-2019, con el objeto- según sus palabras- “se determine los deslindes de los predios colindantes -, y en definitiva, si el cerco de madera (que él retiró ilegalmente el 20 de mayo de 2019), se encuentra emplazado en la propiedad inscrita de mi representado o no”. Añade que la vía elegida para ello fue una querella posesoria de amparo, fundando su pretensión y justificando su interposición en el hecho que el Recurso de Protección deducido por la Sra. Paredes era una perturbación a la posesión que alega tener sobre el terreno del recurrente. Hace presente que el recurrente deliberadamente omite en su relato, que su parte hubo de solicitar la autorización para reponer el cerco, a su costa, porque el Sr. Campos sólo cumplió una parte del fallo, esto es, retiró el nuevo cerco que a partir del 20 de mayo de 2019 había instalado dentro del sitio de su representada, apropiándose del terreno que señalaba ser de su propiedad, pero no lo restituyó a su lugar original. Recalca que tanto en la tramitación del cumplimiento del fallo del recurso anterior entre las partes, como en el actual Juicio Posesorio de Querella de Amparo, el recurrente ha efectuado la misma solicitud de suspensión de levantamiento del cerco que se realiza bajo iguales argumentos, denominándola “medida pre

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Valdivia, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en este Rol N°5412-2019, don FELIPE ANDRÉS GAEDICKE EGGERS, abogado, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N°485, oficina 602, de Osorno, en representación de don GUILLERMO SEGUNDO CAMPOS GARNICA, chileno, jubilado, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de doña NILVIA GLORIA PAREDES DÍAZ, ch

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