JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

SERGIO EDUARDO AGUILERA JARA EN CONTRA BAIRON ANDERSON LEON PEREZ Y ALEJANDRO ANTONIO SEGUEL URETA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

ACOGIDO REC DE HECHO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta don Sergio Eduardo Aguilera Jara, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6862-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del día 15 del mismo mes y año, que declaró ilegal la detención de los imputados Bairon Anderson León Pérez y Alejandro Antonio Seguel Ureta. Argumenta que el 15 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de control de los imputados antes individualizados, detenidos por el delito de desórdenes públicos, por hechos ocurridos el 14 de noviembre del presente año. En dicha audiencia doña Mariel Molina, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, decretó la ilegalidad de la detención por el delito antes señalado. Resuelto lo anterior, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de los imputados por el delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Agrega que el 19 de noviembre de 2019, el Fiscal Jefe de Curicó, don Miguel Gajardo Lizana, dedujo el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención y el 20 de noviembre del mismo año se declaró admisible dicho recurso de apelación. Indica que el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, establece taxativamente un catálogo de delitos respecto de los cuales procede el recurso de apelación frente a la declaración de ilegalidad de la detención, dentro del cual no se contempla el delito de desórdenes públicos por el cual fueron detenidos y formalizados sus representados. En consecuencia, estima que la resolución que declaró la admisibilidad del recurso no es ajustada a derecho y se encuadra dentro de la hipótesis segunda del artículo 369 del Código procesal penal, esto es “concedido un recurso siendo improcedente”, por lo que debe ser corregido por esta Corte. Solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 15 de noviembre de 2019, por la cual fue declarada ilegal la detención de los imputados. Segundo: Que informó doña Mariel Molina Guerrero, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, señalando que en los autos RIT 6862-2019 en que incide este recurso de hecho seguidos en contra de Bairon Anderson León Pérez y Alejandro Antonio Seguel Ureta, por el delito de desórdenes públicos, contemplado en el artículo 269 del Código Procesal Penal, en audiencia de control de detención de 15 de noviembre de 2019, declaró la ilegalidad de la detención de los detenidos, procediendo el Ministerio Público a formalizar la investigación por el delito señalado. La Fiscalía el 19 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención. Indica que declaró admisible el recurso de apelación por los argumentos expuestos en el recurso, esto es la hipótes

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el 15 de noviembre de 2019, declarado admisible el día 20 del mismo mes y año, en los autos RIT 6862-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol 1202-2019/ Penal y remítase copia del mismo al Juzgado de Garantía de Curicó. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1247-2019/ Penal-hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que se presenta don Sergio Eduardo Aguilera Jara, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6862-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público

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