SERGIO EDUARDO AGUILERA JARA SEGUIDA EN CONTRA FERNANDA VERONICA RIOS RIOS CONTRA JUZGADO GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO REC H°/INCORPORAR F/CO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta don Sergio Eduardo Aguilera Jara, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6699-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 10 de noviembre del actual, que declaró ilegal la detención de la imputada Fernanda Verónica Ríos Ríos. Argumenta, que el 10 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de control de la imputada detenida por el delito de desórdenes públicos, por hechos ocurridos el 9 de noviembre del presente año. En dicha audiencia doña Mariel Molina, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, decretó la ilegalidad de la detención por el delito antes señalado. Resuelto lo anterior, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de la imputada por el delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Agrega que el 14 de noviembre de 2019, el Fiscal Jefe de Curicó, don Miguel Gajardo Lizana, dedujo el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención, el que fue declarado admisible el 15 de noviembre del mismo año. Indica que el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, establece taxativamente un catálogo de delitos respecto de los cuales procede el recurso de apelación frente a la declaración de ilegalidad de la detención, dentro del cual no se contempla el delito de desórdenes públicos por el que fue detenida y formalizada su representada. En relación a lo anterior, concluye que la resolución que declaró la admisibilidad del recurso no es ajustada a derecho y se encuadra dentro de la hipótesis segunda prevista en el artículo 369 del Código Procesal Penal, esto es “concedido un recurso siendo improcedente”, por lo que debe ser corregido por esta Corte. Solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2019, por la cual fue declarada ilegal la detención de la imputada. Segundo: Que informó doña Mariel Molina Guerrero, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, señalando que en los autos RIT 6699-2019 en que incide este recurso de hecho seguidos en contra de Fernanda Verónica Ríos Ríos, por el delito de desórdenes públicos, contemplado en el artículo 269 del Código Procesal Penal, en audiencia de control de detención de 10 de noviembre de 2019, declaró la ilegalidad de la detención de la detenida, procediendo el Ministerio Público a formalizar la investigación por el delito señalado. La Fiscalía el 15 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención. Indica que declaró admisible el recurso de apelación por los argumentos expuestos en el recurso, esto es la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Agrega que la defensa acierta
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2019, declarado admisible el día 15 del mismo mes y año, en los autos RIT 6699-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol 1180-2019/ Penal y remítase copia del mismo al Juzgado de Garantía de Curicó. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1248-2019/ Penal-hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que se presenta don Sergio Eduardo Aguilera Jara, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6699-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Minister
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