VALENZUELA/SUMONTE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUN.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta doña Alexandra Acevedo Durán, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de noviembre de 2019, en la causa RIT 8485-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 29 de octubre del actual, por la cual se declaró ilegal la detención de los imputados Luis Ernesto Saldivia Saldivia y Diego Alberto Valenzuela Troncoso. Argumenta que el 29 de octubre de 2019 se realizó la audiencia de control de los imputados antes individualizado, detenidos por el delito de desórdenes públicos, por hechos ocurridos el día 28 del mismo mes y año, el juez que dirigió la audiencia decretó la ilegalidad de la detención de aquellos por el delito señalado. Resuelto lo anterior, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del imputado por el delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Agrega que el 4 de noviembre de 2019, el Fiscal Jefe de Talca, don Héctor De la Fuente, dedujo el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención y el 6 de noviembre del mismo año el Juzgado de Garantía de Talca declaró admisible el recurso de apelación. Indica que el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, establece taxativamente un catálogo de delitos respecto de los cuales procede el recurso de apelación frente a la declaración de ilegalidad de la detención, dentro del cual no se contempla el delito de desórdenes públicos por el cual fue detenido y formalizado su representado, por lo que cualquier interpretación en contrario significa un ejercicio analógico que el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal prohíbe. En consecuencia, estima que la resolución que declaró la admisibilidad del recurso no es ajustada a derecho y se encuadra dentro de la hipótesis segunda del recurso de hecho previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, esto es “concedido un recurso siendo improcedente”, por lo que debe ser corregido por esta Corte. Solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 29 de octubre de 2019, por la cual fue declarada ilegal la detención de los imputados. Segundo: Que informó doña Isabel Salas Castro, juez presidente del Juzgado de Garantía de Talca, indicando que la resolución que motiva este recurso de hecho fue dictada por don Alejandro Sumonte Verdejo, en calidad de juez suplente de dicho tribunal donde actualmente no se encuentra en funciones. Por lo anterior remite la resolución que concedió el recurso de apelación y documentación atingente. De la revisión de tales documentos se advierte que la resolución de 6 de noviembre de 2019, dictada por el juez suplente don Alejandro Sumonte Verdejo, declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público e
Fallo
fallo mismo a la Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1148-2019/ Penal-hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que se presenta doña Alexandra Acevedo Durán, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de noviembre de 2019, en la causa RIT 8485-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Púb
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