EN FAVOR: SOLANGE ANDREA BURGOS CARO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados en el recurso,
Fundamentos
considerando que éste cumple condena el 14 de febrero de 2020. Con fecha 25 de noviembre de 2019, se acepta la competencia y se tiene por interpuesto recurso de amparo, pidiéndose informe a la institución recurrida. Con fecha 4 de diciembre de 2019, informa don Jaime Oda Campla, en representación de la Directora Regional Subrogante de Gendarmería de Chile. Refiere que consta de los documentos que acompaña, que con fecha 27 de noviembre del 2019, se tomó declaración al interno, quien señaló estar en el módulo N° 52, lugar en que se encuentra bien y sin problemas. Añade que ese mismo día se realizó un examen físico al interno, el que determinó que se encuentra sin lesiones visibles. Alega que con los antecedentes aportados se acredita que no existen los motivos que originaron la acción de autos, y que al día de hoy aún permanece el interno en el módulo referido precedentemente. Sostiene que conforme a lo expuesto, la conducta de los funcionarios de Gendarmería no se puede calificar de arbitraria ni ilegal, debiendo ser rechazado el recurso de autos Acompaña documentos que se agregaron al expediente. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, requiriéndose que éste pueda obtener algún beneficio carcelario que no se especifica, aquello por las amenazas que ha sufrido. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida ha informado que, a raíz de la presente acción cautelar, se tomó declaración a Luis Francisco Sanhueza Garrido, quien señaló que habita el módulo N° 52, lugar donde se encuentra bien y sin problemas. Añade Gendarmería, que se realizó un examen físico al interno, el que da cuenta que se encuentra sin lesiones visibles, por lo que requiere se rechace el recurso. TERCERO: Que, así las cosas, considerando lo manifestado por el interno en su declaración, en cuanto a que no es sujeto de amenazas ni agresiones en el módulo que habita, lugar donde se encuentra bien física y psicológicamente; que no le fueron constatadas lesiones visibles el día que declaró; y que no consta alguna solicitud formal de cambio de módulo o penal o de algún beneficio intrapenitenciario que hubiera sido rechazado, no se evidencia que haya existido actuación arbitraria o ilegal de los funcionarios de la institución recurrida, que conculque la garantía de seguridad individual consagrada en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental respecto del amparado. Además, tampoco existen antecedentes que acrediten los hechos denunciados en el recurso, considerando que el propio amparado sostuvo que se encuentra bien física y psicológicamente, por lo que el arbitrio deducido debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo n° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del interno Luis Francisco Sanhueza Garrido. Atendida los hechos expuestos remítanse los antecedentes al Ministerio Público, por constituir eventualmente un ilícito. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para resguardad la integridad física y psicológica del interno de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 242-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos. Con fecha 22 de noviembre de 2019, ingresó a esta Corte por remisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que se declaró incompetente, recurso de amparo deducido por doña Solange Andrea Burgos Caro, con domicilio en Boldo 4, calle 5, casa 92, comuna de Curicó, en favor de Luis Francisco Sanhueza Garrido y en contra de Gendarmería de Chil
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