SALAZAR/GENDARMERIA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Richard Salazar Pavez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de NADIR MEJIAS LUCERO, cédula de identidad N° 14.723.983-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Acha, a fin de que se deje sin efecto la resolución del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA N° 943/11 que rechaza la posibilidad de traslado al Centro de Educación y Trabajo de Arica. Señala que el amparado con fecha 13 de noviembre fue notificado del rechazo de su postulación por cumplir una condena de presidio perpetuo simple. Funda su recurso de cautela constitucional afirmando que para formar parte de la población del CET no es necesario estarse a la pena o delito que se purga sino que cumplir con los requisitos del artículo 77 del Decreto Supremo N° 943/2011, que exige estar condenando, presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección. Añade que el amparado cumple con los requisitos y criterios de los artículos 79 y 80 del mismo Decreto y que incluso en el mismo artículo 80 se dispone que la selección de los condenados no estará, condicionada o limitada por el delito al que se encuentre condenado el postulante. En conclusión cumple con todos los requisitos solicitados y que la Comisión Evaluadora al exigir un elemento que no estaba en la ley, como lo fue, considerar su condena de presidio perpetuo simple vulnera tanto la Constitución Política de la República como Tratados Internacionales. Pide que se acoja el recurso, declarando que se accede a su petición de traslado al CET. En su oportunidad informó el Director Regional de Arica y Parinacota de Gendarmería de Chile, Coronel don Roberto Maldonado Soto, exponiendo que conforme lo estatuye el artículo 77 del Decreto Supremo N° 943, de 2011, la población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta por sujetos que poseen la calidad procesal de condenados, y aquellos deben presentar una solicitud de postulación y participar del pr
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de haber rechazado la postulación del condenado al Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto de Arica para continuar el cumplimiento de la pena en un recinto carcelario distinto TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el cimiento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta por el delito de parricidio que cumple desde el 18 de mayo del año 2005 en un régimen penitenciario carcelario distinto al actual. CUARTO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los antecedentes Rol N° 22.170-2019, la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo. Por las anteriores consideraciones y normas citadas,
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Richard Salazar Pavez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de NADIR MEJIAS LUCERO. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 245-2019 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Richard Salazar Pavez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de NADIR MEJIAS LUCERO, cédula de identidad N° 14.723.983-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Acha, a fin de que se deje sin efecto la resolución del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA N° 943/11 que rechaza la posibili
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