JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA

FISCALIA QTA C/ ALVARO ERNESTO ULLOA LATORRE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y estimando estos sentenciadores que, en la especie, no se dan los requisitos del artículo 140 letra a), con la intensidad suficiente para justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, concluyendo por tanto, que una o más de las cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado a los actos del mismo, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de ÁLVARO ULLOA DE LA TORRE, sin perjuicio de la imposición de alguna medida cautelar de menor intensidad. Dese orden de libertad inmediata al imputado, salvo si estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RUC Nº 1910031244-4 N°Penal-2514-2019.

Fallo

por tanto, que una o más de las cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado a los actos del mismo, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de ÁLVARO ULLOA DE LA TORRE, sin perjuicio de la imposición de alguna medida cautelar de menor intensidad. Dese orden de libertad inmediata al imputado, salvo si estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RUC Nº 1910031244-4 N°Penal-2514-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de diciembre de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 10:07 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro de Fe el Relato

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica