ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Enrique Acevedo Montecinos dedujo Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de San Javier, representada por don Jorge Silva Sepúlveda, por la dictación del Decreto 1.576 de 12 de agosto de 2.019, que dejó sin efecto su promoción al grado 7 Directivo Municipal que se llevó a cabo por medio de Decreto Alcaldicio N° 473 de 18 de marzo de 2.019, solicitando que en definitiva sea dejado sin efecto el primer Decreto revocatorio indicado, otorgándole la inmediata restitución de su grado 7 de la Escala Municipal, con las costas del Recurso. La recurrente refiere que desde el año 2.001 ingresó a prestar servicios a la Municipalidad recurrida, y que el 4 de enero de 2.013 fue nombrado en cargo de jefatura en calidad de titular mediante Decreto Alcaldicio N° 021 de esa fecha. En el proceso de ajustar la planta municipal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ter de la Ley 20.922, la recurrida dictó el Decreto afecto N° 470 de 15 de marzo de 2.018, que aprobó el encasillamiento de la nueva planta. Luego dictó el Decreto 473 de 18 de marzo de 2.019, procediendo a reconocer el derecho a ascenso de grado a los funcionarios que cumplieran los requisitos en los artículos 51 a 53 de la Ley 18.883, entre los que se encontraba, entre otros, el recurrente, ascendiendo a contar del 1 de enero de 2.019 a un grado mayor, en su caso, al grado 7 del escalafón directivo, que se encontraba vacante a esa fecha, por ascenso de otros funcionarios del mismo estamento. Desde esa fecha asumió en propiedad el grado, hasta la dictación del Decreto Alcaldicio 1.576, contra el que recurre por esta vía. En ese Decreto se estableció como fundamento de ese acto arbitrario e ilegal, “…la necesidad de dar cumplimiento al oficio de la Contraloría Regional del Maule citado en el N° 6 del presente decreto…”, reconociendo que esos dictámenes son vinculantes para los Municipios, sin que ello signifique motivación ni antecedentes suf
Fundamentos
motivos suficientes. La notificación del Decreto Municipal es un acto administrativo que no queda exenta de los principios de transparencia y publicidad que rigen esos actos, según lo disponen los artículos 18 y 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y, del artículo 3 de la Ley 19.880. Transcribe al efecto una larga cita jurisprudencial y administrativa. Razona que la comunicación del decreto revocatorio sin la presencia de motivación hace que no se baste a si misma y que puede afectar derechos de terceros, en condiciones de especial desigualdad. Por el acto, se vio privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación del órgano de la Administración del Estado. En cuanto a la ilegalidad, la recurrida actuó en contravención al artículo 11, inciso 2° de la Ley 19.880, sobre la necesidad de fundamentar la decisión, lo que fue transgredido por la Municipalidad recurrida. No basta con indicar que se actúa por un oficio de la Contraloría Regional, sin otro tipo de análisis al respecto. En cuanto a los derechos y garantías vulneradas, sostiene el recurrente que se afectó la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, reconocido como principio fundamental del ordenamiento jurídico y confirmado en términos similares en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 26; y, cita además, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sostiene que toda diferencia de tipo arbitrario, contrario al principio de la igualdad jurídica, carece de fundamentación racional y objetiva, obedeciendo al capricho de la autoridad. En su caso, tres funcionarios municipales pertenecientes a su mismo estamento, se les aplicó el artículo 532 de la Ley 18.883, ocurriendo una diferencia arbitraria respecto de su persona, pues estando en la misma situación y cumpliendo con los requisitos legales, se pretende dejar sin efecto su ascenso, otorgado de conformidad con el mismo artículo, disminuyendo arbitrariamente sus remuneraciones y que percibe desde enero de 2.019. Como segundo derecho, estima agraviado su derecho de propiedad que establece el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, además de tratados internacionales y solicita protección respecto de su grado y recibir sus remuneraciones sobre él, sin que sea modificado por medio de un procedimiento ilegítimo. Segundo: Que evacuando el informe de estilo, la Municipalidad de San Javier solicitó el rechazo del recurso, con costas; fundada en que es efectivo que el recurrente presta servicios en su favor desde el año 2.001, que luego de la aprobación de la planta municipal de ese Municipio por parte de la Contraloría Regional del Maule, envió el Decreto Nº 1.529 de 31 de diciembre de 2.018 que encasillaba en la nueva planta municipal al personal de diversos escalafones, entre ellos, el de directivos, y se encasi
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Claudio Enrique Acevedo Montecinos en contra de la Municipalidad de San Javier, disponiéndose que recobra vigencia y eficacia el Decreto Alcaldicio N° 473 de 18 de marzo de 2.019, perdiendo eficacia el Decreto 1.576 de 12 de agosto de 2.019, ambos dictados por la recurrida, debiendo en consecuencia, mantenerse al recurrente en el ejercicio de los derechos y obligaciones que debe satisfacer en el respectivo grado 7° del Escalafón Directivo de la Municipalidad recurrida. No se condena en costas a la recurrida. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese. Rol N° 3223-2019/Protección. No firma la magistrada doña Christiane Ibarra Stech, por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Recurso de protección Rol I. C. 3223-2019. “Claudio Enrique Acevedo Montecinos contra Municipalidad de San Javier”. Talca, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Enrique Acevedo Montecinos dedujo Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de San Javier, representada por don Jorge Silva Sepúlveda, por la dictación del Decreto 1.576
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