GONZÁLEZ/ARMONY CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don José Eduardo González Gaete, domiciliado en calle 2 Sur N°859, oficina 23, Talca, quien deduce recurso de protección en contra Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., representada legalmente por don Enrique Ostalé Cambiaso, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle 2 Norte N°1422 de esta ciudad; y de RECSA S.A., representada legalmente por don Nicolás Agosín o por quien haga sus veces, , domiciliados en calle 2 Oriente N°1289 B de Talca; por estimar que incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al publicar en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, una deuda que ya había sido pagada, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los N°3, 21 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Conforme a ello, solicita que se acoja y ordene a los recurridos eliminar absolutamente los antecedentes comerciales y la información de morosidad del recurrente, del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que los recurridos deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de la supuesta morosidad señalada en lo principal, con costas. Por resolución de 6 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, respondiendo únicamente RECSA S.A., solicitando su rechazo, por las razones que indica. Mediante resolución de 11 de noviembre pasado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se prescindió del informe solicitado a la recurrida Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 de noviembre de 2019.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expuso que durante el año 2014, mientras era egresado de derecho obtuvo la tarjeta de crédito Líder Master Card y que cuando quedó sin trabajo estable, en el año 2015, no pudo seguir pagando una deuda adquirida mediante el uso de dicha Tarjeta de crédito. Agrega que una vez titulado de Abogado y con mayor estabilidad económica, procedió a pagar la deuda a través de la empresa RECSA S.A., que tenía las carteras vencidas de Líder, terminando de hacerlo con dicha entidad el día 21 de junio de 2019, otorgándosele el respectivo certificado de pago de la deuda. De esta manera, ya sin deuda, solicitó un crédito con ABC DIN, e inició gestiones para un leasing habitacional, con fechas 1 y 2 de septiembre de 2019, pero se le negó la posibilidad de optar a aquellas opciones, debido a que mantenía una deuda comercial informada en el Boletín Comercial. Ante tal situación, el día 3 de septiembre de 2019, fue a la Cámara de Comercio de Talca, con la finalidad de obtener una Copia del boletín Comercial, debiendo pagar $.5.500 por aquello, para poder saber cuál era la deuda que estaba informada, encontrándose con la sorpresa que era la que había pagado hacía más de 2 meses por un total de $200.849, y de la que se le había emitido un certificado por parte de ARMONY Y RECSA, en el que constaba que había pagado su deuda con LIDER, razón por la cual, al día 3 de septiembre la información del Boletín Comercial no era correcta, atentando claramente a su honra, y perjudicándolo de sobre manera. Añade que publicar información sobre supuestas obligaciones pendientes de su persona, que no lo son, atentan contra la verdad, sin ceñirse a la legalidad vigente, vulnerando sus garantías constitucionales. De esta forma, dicho actuar vulnera las garantías Constitucionales, consagradas en el artículo 19 Nº4, 21 y 24, de la Constitución Política de la República. Al efecto, indica que se ha vulnerado el derecho a la honra por cuanto se ha afectado directamente su prestigio comercial e imagen, impidiéndole realizar actos de comercio habituales y propios. En lo que respecta a la segunda garantía, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la existencia de antecedentes comerciales negativos importa una barrera para la concreción de cualquier proyecto o actividad que se quiera desarrollar. Por último, en cuanto a la afectación del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, argumento que ha sido vulnerado por cuanto el derecho de imagen, ha ingresado a su patrimonio como un derecho incorporal. SEGUNDO: Que, el abogado don Luis Felipe Díaz Versalovic, informó el recurso en representación convencional de Inversiones y Gestión de Activos Armony SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representado a su vez por el Gerente General don Nicolás Agosín Ferrer, ingeniero comercial, todos con domicilio en Huérfanos N°835 oficina 403, de Santiago, solicitan
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado don José Eduardo González Gaete, únicamente respecto de RECSA S.A., e Inversiones y Gestión de Activos Armony SpA, en cuanto se dispone que deberá eliminar absolutamente los antecedentes comerciales y la información de morosidad del recurrente, del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, referida al crédito de autos y deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de la supuesta morosidad del mismo; y se rechaza respecto de Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. No se condena en costas al actor, en la parte que fue vencido, por estimar que accionó con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°3491-2019/ Protección.
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Talca, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don José Eduardo González Gaete, domiciliado en calle 2 Sur N°859, oficina 23, Talca, quien deduce recurso de protección en contra Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., representada legalmente por don Enrique Ostalé Cambiaso, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle 2 Norte N°1422 de
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