SIN INFORMACION

IVONNE EULALIA FRANZ BARRIA CONTRA BANCO DEL ESTADO SUCURSAL FRESIA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Ivonne Eulalia Franz Barría, funcionara de la Municipalidad de Fresia, domiciliada en sector Rural Polizones Kilómetro 7 de la comuna de Fresia, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado, sucursal Fresia, por lo hechos que califica como vulneratorios de su derecho de propiedad. Expone que el día 7 de mayo de 2019, recibió una llamada telefónica en su trabajo, en dicha llamada una persona que se identificaba como ejecutiva de Banco Estado, le entregó datos de su cuenta y se encontraba viendo la página de o sesión personal, ya que dio lectura del número exacto, el número de coordenadas y las últimas transacciones realizadas, señalándole además todos los productos que mantiene con el Banco, no dando razones para dudar. Agrega que dicha persona le informa que se efectuarían unos abonos por unos productos indebidos y que para ello había que ratificar unas claves que serían enviadas al celular 998478868. Agrega que su sorpresa fue cuando quiso ingresar al banco como lo hacía en forma habitual, ya que la cuenta se encontraba inhabilitada, por lo que concurre al Banco Estado sucursal Fresia y ahí se le señala por el ejecutivo Eugenio Villagrán, que ella había dado las claves y el banco no se hace responsable, a lo que la recurrente le habría contestado que no entregó la clave alfanumérica para ingresar a su cuenta y que su cuenta estaba inhabilitada, no obstante que necesitaba tenerla operativa. Agrega que al regresar a su oficina y revisar su correo electrónico, recibe unos correos del banco por transferencias que señala nunca haber hecho, como tampoco entregó su correo electrónico, por lo que acude nuevamente a hablar con el agente del banco, quien ingresa a la cuenta y le comenta que las personas ya habían retirado el dinero, posteriormente acude a Carabineros a denunciar el hecho, ingresando parte N° 138 de 7 de mayo de 2019 a Fiscalía de Puerto Varas, además de un reclamo a la Superintendencia y Consejo de Transpar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en la especie se reprocha por la actora que la recurrida habría incurrido en una serie de irregularidades respecto del deber de custodia y seguridad ya que se realizaron transferencia desde su cuenta corriente a terceras personas que la actora señala no haber realizado, exige activación de protocolos por dicho fraude informático, existiendo desprotección por los usuarios. Tercero: Que por su parte la recurrida niega cualquier actuar ilegal o arbitrario de su parte, exponiendo que además de no ser la vía idónea la acción constitucional de protección y no existir derecho indubitado, ha sido la recurrente quien se ha expuesto a dicha situación, por intermedio de un fraude común, ya que fueron realizadas las transferencias utilizando su rut, calves secretas, que la propia actor habría entregado a terceras personas, como expone en el recurso. Cuarto: Que según se desprende de los antecedentes allegados al recurso, apreciados por estos sentenciadores conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido que la situación a la que se ve expuesta la recurrente, no involucra participación de la recurrida, no vislumbrándose un actuar ilegal o arbitrario, ya que ha sido la recurrente quien proporcionó a terceros por vía telefónica, los mecanismos, claves de seguridad y antecedentes para concretar los giros, resultando imposible establecer la involuntariedad de tales traspasos realizados desde la cuenta corriente de la actora, siendo factible que la misma ha sido víctima de un fraude, que por lo demás es común, hecho imposible de prever por el Banco recurrido estando las claves y demás mecanismos de traspaso bajo la esfera de custodia o resguardo de la cuentacorrentista, razón por la cual el recurso habrá de ser rechazado, como se expondrá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, Como petición subsidiaria, solicita igualmente el rechazo del recurso de protección, toda vez que no son efectivos los hechos expuestos por la recurrente, en efecto, las transferencias electrónicas correspondientes fueron realizadas todas utilizando rut y claves secretas de la recurrente, que ésta misma reconoce haber proporcionado a un tercero, y antes de haber realizado reclamo formal y solicitud de bloqueo de cuentas, situación respecto de la cual no hay discusión, siendo ello un fraude muy común actualmente que terceras personas llamen a los clientes haciéndose pasar por ejecutivos del Banco, con el objeto de obtener de éstos la entrega de sus claves secretas, con el pretexto de realizar la devolución o restitución de dineros provenientes de intereses o comisiones cobradas en exceso por el Banco, así según lo expuesto por la propia recurrente y de ser efectivos sus dichos, no existe vulneración de los sistemas del Banco, sino que ésta fue víctima de un supuesto fraude, por el cual se obtuvo con engaño los datos y claves secretas de la clienta que permitieron realizar las transferencia, circunstancia que el Banco se encuentra en la imposibilidad de prever e impedir, más aún cuando ésta ha asumido la obligación de resguardar adecuadamente sus claves secretas, por lo que solicita se rechace el recurso de protección deducido en todas sus partes, con costas. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y consideran

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Ivonne Eulalia Franz Barría, funcionara de la Municipalidad de Fresia, domiciliada en sector Rural Polizones Kilómetro 7 de la comuna de Fresia, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado, sucursal Fresia, por lo hechos que califica como vulneratorios de su derecho de propiedad. Expone que

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