SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, con fecha 16 de agosto de 2019 comparece don Mauricio Esteban Carrasco Muñoz, ingeniero en minas, domiciliado en Gregario Cordovez N° 490, oficina 302, La Serena, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, representada por su Director Regional, don Alfredo Villagrán Tapia, domiciliados en Manuel A. Matta N° 580, La Serena, en razón haber dictado el ORD. Nº 42.273 de 24 de junio de 2019, que negó lugar a la solicitud de omisión de antecedentes penales en la hoja de vida de conductor, lo que ha afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en los numerales 2°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que con fecha 13 de junio de 2019 solicitó al Registro Civil Oficina de La Serena, la omisión de antecedentes penales de la hoja de vida de conductor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, en cuanto a que los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, por lo que, a su juicio, el Registro Civil debía omitir comunicar mediante hoja de vida del conductor la condena penal, toda vez que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, y en el caso concreto, no tiene lógica que se omitan anotaciones del certificado de antecedentes penales y no de la hoja de vida del conductor, siendo importante lo anterior para el trabajo del recurrente. Explica que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en haber dictado el ORD. Nº 42.273 de 24 de junio de 2019, el que responde negativamente la referida solicitud, señalando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 18.290, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la misma Ley, las anotaciones que figuren en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se ha procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. En cuanto a las garantías constitucionales lesionadas, sostiene que el acto recurrido priva, perturba y/o amenaza la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; y la libertad de trabajo y su protección; todo, por informar la recurrida, en la hoja de vida del conductor, respecto de condenas penales que se encuentran cumplidas. Prosigue expresando que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, por carecer de funda

Fallo

Por estas consideraciones, artículos 6°, 19 N° 2, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Mauricio Esteban Carrasco Muñoz y, en consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a la omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación prontuarial materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente al proceso R.I.T. 2.579-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena. Redacción del Ministro Suplente don Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1130-2019 Recurso de Protección. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes. En La Serena, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Carrasco Muñoz, Mauricio Esteban Servicio de Registro civil e Identificación Recurso de protección Rol N° 1130-2019.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 16 de agosto de 2019 comparece don Mauricio Esteban Carrasco Muñoz, ingeniero en minas, domiciliado en Gregario Cordovez N° 490, oficina 302, La Serena, quien interpone acción de protecci

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