RODRIGO JAQUE INOSTROZA CONTRA DE MATIAS NICOLAS BELMAR MUTIS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
DESORDENES PUBLICOS. ART.269.
Resultado
OMITE PRONUN./INADM. EN 1186-2
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta don Rodrigo Jaque Inostroza, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6683-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 12 de noviembre del actual, por la cual se declaró ilegal la detención del imputado Matías Nicolás Belmar Matus. Argumenta que el 12 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de control del imputado antes individualizado, detenido por el delito de desórdenes públicos, por hechos ocurridos el 11 de noviembre del presente año. En dicha audiencia doña Mariel Molina, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, decretó la ilegalidad de la detención por el delito antes señalado. Resuelto lo anterior, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del imputado por el delito invocado para justificar la detención por flagrancia, por el delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal. Agrega que el 15 de noviembre de 2019, el Fiscal Jefe de Curicó, don Miguel Gajardo Lizana, dedujo el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención y el 18 de noviembre del mismo año el Juzgado de Garantía de Curicó declaró admisible el recurso de apelación. Indica que el artículo 132 bis del Código procesal Penal, establece taxativamente un catálogo de delitos respecto de los cuales procede ele recurso de apelación frente a la declaración de ilegalidad de la detención, dentro del cual no se contempla el delito de desórdenes públicos por el cual fue detenido y formalizado su representado. En consecuencia, estima que la resolución que declaró la admisibilidad del recurso no es ajustada a derecho y se encuadra dentro de la hipótesis segunda del recurso de hecho previsto en el artículo 369 del Código procesal penal, esto es “concedido un recurso siendo improcedente”, por lo que debe ser corregido por esta Corte. Solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 12 de noviembre de 2019, por la cual fue declarada ilegal la detención del imputado. Segundo: Que informó doña Mariel Molina Guerrero, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, señalando que en los autos RIT 6683-2019 en que incide este recurso de hecho seguidos en contra de Millaray Isabel Pérez Carvajal y Marcos Andrés Ponce Maripangui, por el delito de desórdenes públicos, contemplado en el artículo 269 del Código Procesal Penal, en audiencia de control de detención de 9 de noviembre de 2019, ella declaró la ilegalidad de la detención de los detenidos, no haciendo más peticiones el Ministerio Público, disponiéndose la libertad de los detenidos. La Fiscalía el 14 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención. Indica que dec
Fallo
fallo en los autos Rol 1186-2019/Penal y remítase copia del mismo al juez informante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1241-2019/Penal-hecho. No firma el Ministro don Carlos Carrillo González y el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por haberse producido un problema informático.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que se presenta don Rodrigo Jaque Inostroza, abogado de la Defensoría Penal Pública y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2019, en la causa RIT 6683-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual se declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio P
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