SIN INFORMACION

HYB S.A./SOC INDUSTRIAL DE PLÁSTICO LIMITADA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que se recurre de hecho la parte demandante en contra de la resolución de 23 de septiembre, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que concedió una apelación contra la decisión que acogiendo una reposición de su parte, dejó sin efecto la absolución de posiciones solicitada por la demandada por carecer los representantes citados de facultades suficientes. 2º) Que funda su recurso en que la resolución apelada directamente no detenta la naturaleza jurídica de sentencia definitiva o interlocutoria de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su procedencia se regula por el artículo 188 y no por el artículo 187 del mismo cuerpo normativo, debiendo haberse interpuesto dicha apelación de forma subsidiaria a una reposición, lo que no se hizo. 3º) Que, si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la resolución apelada es de un auto y no de una interlocutoria por lo que, en principio, debe interponerse dicha impugnación en subsidio de una reposición, lo cierto es que dicha regla que restringe la forma en que debe recurrirse tiene como finalidad establecer una primera revisión en el tribunal a quo, previo a la remisión de los antecedentes para ante el superior, de manera que dicha finalidad resulta incompatible con el hecho que la resolución apelada se dicte para resolver un recurso de reposición precedente. 4º) Lo anterior, lleva a razonar que las resoluciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil son igualmente apelables, sólo que con el requisito formal previo de pasar por la revisión del a quo, cuestión que careciendo de sentido práctico en el caso de marras, hace que sea innecesario cumplir con la reposición previa, por lo que la apelación interpuesta directamente puede ser conocida aun cuando no se haya verificado dicho trámite procesal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de hecho de folio Nº1. II.- Que no se condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Juan Carlos Orellana Venegas, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, declarando inadmisible la apelación, atendido el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Enjuiciamiento, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo. Déjese constancia de lo resuelto en los autos Rol 1015-2019 del Libro Civil. Rol Civil Nº1032-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil diecinueve Visto: 1º) Que se recurre de hecho la parte demandante en contra de la resolución de 23 de septiembre, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que concedió una apelación contra la decisión que acogiendo una reposición de su parte, dejó sin efecto la absolución de posiciones solicitada por la demandada por carecer los representante

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