SIN INFORMACION

TRANSELEC.S.A/ DAVID CONTRERAS DUQUE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación de TRANSELEC S.A., ambos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago y deduce recurso de protección en contra de don David Andrés Contreras Duque, domiciliado en la parcela S/N, ubicada en el sector Rucalhue, Camino a Las Toscas kilómetro 5, de la comuna de Laja. Fundamenta su recurso expresando que TRANSELEC es concesionaria del servicio público de transmisión o transporte de energía eléctrica a lo largo del país y en base a ello es titular, entre otras, de la línea de transmisión denominada “Línea 66 kv Charrúa-Laja”, la que se encuentra amparada por el Decreto N° 2486, de 19 de junio de 1956, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de septiembre de 1956, a través del cual se otorgó concesión eléctrica definitiva a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), antecesora legal de su mandante, para efectos de establecer, operar y explotar dicha línea, junto con constituirse todas las servidumbres legales eléctricas necesarias para emplazar la instalación en cuestión sobre los predios fiscales y particulares cruzados por la misma. En razón de lo expuesto, afirma que pese al derecho que ostenta Transelec en su calidad de concesionaria y actual titular, se ve impedida de ingresar al predio sirviente y perteneciente al recurrido, para efectos de realizar las labores de mantenimiento que la propia ley pone a cargo de su representada. Que el 28 de junio del presente año, el inspector de líneas, Sergio Quintana, tomó contacto con el recurrido Contreras Duque, solicitándole la autorización para ingresar a su predio y realizar los trabajos de mantención contenidos en la normativa legal eléctrica, específicamente, la tala de un árbol de una altura de 6 metros aproximadamente emplazado debajo de los conductores (cableas) de la línea, y ubicados dentro de la franja de servidumbre de la línea de transmisión. Sin embargo, afirma que éste se

Fundamentos

considerando si la finalidad de ellos pueda ser favorable respecto al predio o en caso de prestar una utilidad a la comunidad. Asimismo pide que se le avise con anticipación qué personal eventualmente concurrirá a su propiedad y así poder tener conocimiento que efectivamente corresponda al personal que realizará las labores. En definitiva, solicita que se mejore la coordinación de información y aviso previo de las visitas o realización de mejoras que deba realizar el personal de la empresa TRANSELEC, a fin de estar en conocimiento de aquello de una forma más ordenada y se le cause la menor molestia posible, ya que tiene hijos pequeños; por lo que pide que se le tenga por allanado o bien se resuelva lo que se estime pertinente, eximiéndosele del pago de las costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Por lo anterior, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él; y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que es un hecho no discutido por las partes que la recurrente es concesionaria del servicio público de transmisión o transporte de energía eléctrica a lo largo del país, poseyendo, entre otras, la línea denominada “Línea 66 kV Charrúa-Laja”, según Decreto de Concesión N° 2486 de 19 de junio de 1956,del Ministerio del Interior, en virtud de la cual se constituyó servidumbre legal eléctrica sobre el predio del recurrido - ubicado en sector Rucalhue, camino a Las Toscas Km 0,5, de la comuna de Laja-, con tal de operar, explotar y mantener la instalación eléctrica en cuestión conforme lo dispone la Ley General de Servicios Eléctricos TERCERO: Que, con el mérito del Acta de Certificación N° 005-2019 levantada por Sergio Quintana, Inspector de Líneas Zona Sur de TRANSELEC S.A., es posible dar por establecido que el 28 de junio de 2019 el referido inspector se constituyó en el predio en cuestión, donde tomó contacto con David Contreras Duque, quien declaró ser propietario del mismo, quien una vez solicitada la autorización para ingresar a la propiedad para ejecutar trabajos de mantenimiento, consistentes en la tala de un quillay de 6 metros, ubicado dentro de la franja de servidu

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación de TRANSELEC S.A., en contra de don David Andrés Contreras Duque, en cuanto se ordena que el recurrido se abstendrá de desarrollar cualquier tipo de actividad que obstaculice o entorpezca las labores de reparación, conservación y mantenimiento que desarrolle la empresa eléctrica recurrente en la línea de tendido eléctrico, y en particular en relación a la realización de actividades de roce o poda de árboles, ubicados o situados en la franja referida en el recurso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Suplente Selín Omar Figueroa Araneda. Rol N° 15.772-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Cristián Arratia Gallardo, abogado, en representación de TRANSELEC S.A., ambos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago y deduce recurso de protección en contra de don David Andrés Contreras Duque, domiciliado en la parcela S/N, ubicada en el sector Rucalhue, Camino a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica