ARACENA / INMOBILIARIA LAS TÓRTOLAS SPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° O-311-2019 (Rol Corte N° 715-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se rechaza la demanda interpuesta por Oscar Aracena Brante en contra de Inmobiliaria Las Tórtolas S.P.A. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Rocío Godoy Cabello, interpone recurso de nulidad, pidiendo que se invalide el fallo recurrido, procediendo a dictar uno de reemplazo, que acoja la demanda, con costas Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al contener la sentencia una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el
Fallo
fallo recurrido, procediendo a dictar uno de reemplazo, que acoja la demanda, con costas Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al contener la sentencia una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el fallo infringe lo dispuesto en los artículos 3º inciso primero, 7º y 8º del Código del Trabajo, al considerar que no ha existido un vínculo laboral, entre su representado e Inmobiliaria Las Tórtolas SpA, en circunstancias, que de la prueba rendida consta que su mandante prestó servicios de forma permanente, sujeto a vínculo de subordinación y dependencia, relacionando esta afirmación con la naturaleza de los servicios prestados y la forma en que se desarrollaban los mismos hasta diciembre de 2018. Alude a la prueba documental y refiere que los diversos correos electrónicos intercambiados entre su mandante y Pablo Díaz Quiroz, y asimismo, con la trabajadora y abogada de la demandada, Lucía Camus. Menciona los contratos de arriendos celebrados por la demandada, respecto de los locales comerciales del Strip Center, donde se indica el domicilio de ésta, el cual corresponde a 8 Norte Nº432-C, cuestión que no resulta indiferente, atendido la negación de la demandada sobre ese punto. Apunta a la prueba confesional de doña Lucía Camus, sobre ese aspecto.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° O-311-2019 (Rol Corte N° 715-2019) seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se rechaza la demanda interpuesta por Oscar Aracena Brante en contra de Inmobiliaria Las Tórtolas S.P.A. En contra de dicha sentencia, la a
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