SIN INFORMACION

TOLEDO/BARRAZA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Claudia Toledo Ramos, Fiscal Adjunto de Arica, en investigación RUC Nº 1900749358-7, RIT Nº 11950-2019, seguida en contra de FERNANDO JAVIER SORIANO HERNÁNDEZ, D.N.I N° 47142740 por el ilícito de porte y/o consumo de droga e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de Noviembre de 2019, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que le exige otorgar un Rol Único Nacional al mencionado imputado para así, proveer el requerimiento monitorio deducido en su contra, por considerar este recurrente que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio por cuanto a pesar de individualizar en forma completa al imputado, el Tribunal de Garantía no da curso al requerimiento monitorio a pretexto de exigir a esta parte el número de cédula antes referido. Refiere que con fecha 14 de noviembre de 2019, el imputado fue requerido en procedimiento monitorio por infracción al artículo 50 de la Ley 20.000. En el requerimiento respectivo, el imputado fue individualizado en forma completa, señalando íntegramente su nombre, documento nacional de identidad peruano, nacionalidad y domicilio. Posteriormente el Tribunal de Garantía dictó con fecha 15 de Noviembre de 2019, una resolución del siguiente tenor: “Previo a resolver, el Ministerio Público informará un número de rol único nacional relativo al imputado FERNANDO JAVIER SORIANO HERNÁNDEZ de nacionalidad Peruana, D.N.I. 47142740, por tratarse de ciudadano extranjero, a fin de que no exista inconveniente posterior al efectuar el respectivo canje penal” Dada la resolución anterior, el Ministerio Público dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio, recursos que no fueron acogidos por el Tribunal, expresando los razonamientos de su decisión y desechando sin más la apelación. Para fundar su recurso de hecho afirma que resulta importante determinar la naturaleza jurídica de la resolución de fec

Fallo

fallo de fecha 15 de abril de 2015, Rol N° 15-2015, por medio del cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, rechazando el recurso de hecho deducido, se pronuncia en dicho sentido. Todo lo anterior, permite dar sustento de procedencia al recurso, pero, además, y sin perjuicio que en el escrito que contiene la apelación declarada improcedente por parte del Tribunal también contiene un segundo argumento no atendido por parte de SS., de primer grado, respetuosamente expresamos, creemos importante también desarrollar en el presente recurso de hecho, en el evento que nuestro principal argumento no sea suficiente para el fin buscado por este interviniente. Al respecto, esta parte estima que el recurso de apelación que resuelve una incidencia dentro de la etapa de investigación, se encuentra franqueado expresamente por la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 y 52 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ergo, de acuerdo lo permiten las normas penales y supletorias indicadas, es procedente la apelación deducida también por aplicación de las reglas adjetivas civiles, según se indicó. Ahora, para dar concreción a lo que se viene argumentando, esto es que las sentencias interlocutorias son susceptibles de recurso de apelación, sólo afirmar que del tenor del artículo 370 letra a) se desprende que el legislador no distingue sobre este punto, como así tampoco lo limita, el recurso de apelación, sólo a

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Arica, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Claudia Toledo Ramos, Fiscal Adjunto de Arica, en investigación RUC Nº 1900749358-7, RIT Nº 11950-2019, seguida en contra de FERNANDO JAVIER SORIANO HERNÁNDEZ, D.N.I N° 47142740 por el ilícito de porte y/o consumo de droga e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de Noviembre de 2019, por la cual se declaró impr

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