JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-4-2019, RUC 19- 4-0180232-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Victoria, con fecha tres de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Subrogante Sr. DANIEL EDUARDO ORTIZ PEREZ por la cual se resuelve: 1) Que se rechaza la reclamación en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 22 de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria, que se pronuncia sobre multas números 7467/2018/025-1, 2, 3, 4 y 5, pues no se acreditó que se haya incurrido en un manifiesto error de hecho en la aplicación de las mismas. 2) Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar, En contra del referido fallo, el abogado Sr. Marcelo Navarrete Chávez, en representación de la reclamante, Corporación Educacional El Labrador, interpone recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, solicitando que se acoja su recurso “declarando la nulidad de la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en conformidad a la ley por la cual se resuelva tener por acogida la reclamación sólo en cuanto se deja sin efecto las multas impuestas o las rebaja al mínimo legal”. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente interpone en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva con clara influencia en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el artículo 456 del Código del Trabajo, señala que el Juez al dictar la sentencia apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, entendiéndose por tal "Las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" ( Couture ) La norma en comento agrega que el Juez deberá tomar en consideración especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, y conexión de las pruebas rendidas, o de los antecedentes del proceso que use, de modo que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Orientado evidentemente por los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En cuanto a la forma como se ha producido el vicio, señala que se ha producido por errónea interpretación de la norma legal aplicable para resolver el asunto controvertido. En cuanto a la manifestación del vicio en la sentencia, señala que acontece en los considerandos décimo cuarto a vigésimo y en lo resolutivo. Señala que la norma legal erróneamente interpretada es el artículo 456 del Código del Trabajo que señala que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Refiere que si la sentencia hubiera interpretado correctamente la norma en que se sustenta la resolución de multa, el Tribunal debería haber acogido el reclamo “no solo parcialmente si no que en forma total, dejando sin efecto las multas que confirma la resolución Nº 22 “ Fundamentación del recurso. Expone que el

Fallo

se resuelve: 1) Que se rechaza la reclamación en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N° 22 de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria, que se pronuncia sobre multas números 7467/2018/025-1, 2, 3, 4 y 5, pues no se acreditó que se haya incurrido en un manifiesto error de hecho en la aplicación de las mismas. 2) Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar, En contra del referido fallo, el abogado Sr. Marcelo Navarrete Chávez, en representación de la reclamante, Corporación Educacional El Labrador, interpone recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, solicitando que se acoja su recurso “declarando la nulidad de la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en conformidad a la ley por la cual se resuelva tener por acogida la reclamación sólo en cuanto se deja sin efecto las multas impuestas o las rebaja al mínimo legal”. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente interpone en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva con clara influencia en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el artículo 456 del Código del Trabajo, señala que el Juez al dictar la sentencia apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sa

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT I-4-2019, RUC 19- 4-0180232-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Victoria, con fecha tres de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por el Juez Subrogante Sr. DANIEL EDUARDO ORTIZ PEREZ por la cual se resuelve: 1) Que se rechaza la reclamación en contra de la resolución de reconsideración de

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