REYES/COMITE DE ADELANTO AÑAÑUCA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece EDINSON ELÍAS REYES ORTIZ, socio del comité de adelanto Añañuca, perteneciente a la comuna de Limache, domiciliada en camino Los Cipreses, parcela 71, Limache, quien deduce acción de protección en contra del comité de adelanto Añañuca, legalmente representado por su presidente Sergio Iván Sepúlveda Inostroza, domiciliado en parcela 22, Los Borrisqueros, Limache, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desvinculación del recurrente y de otros socios de la mencionada agrupación, de acuerdo al libro de registro presentado con motivo de la calificación de elecciones de dicha organización que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso realizó el 29 de diciembre de 2018, cuyo proceso eleccionario anterior fue invalidado por la negativa del Secretario de la Municipalidad de Limache de asesorarlos al respecto. Estima que la referida conducta afecta su derecho de asociación consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita declarar la nulidad del acto electoral del día 29 de diciembre y de la actualización de socios correspondiente al año 2018, efectuada en el libro de registro de socios, ordenando se efectúe un nuevo proceso eleccionario del aludido comité con estricta sujeción a sus estatutos y a la ley N° 19.418. Agrega que el citado comité fue creado para mejorar la calidad de vida de los socios. Afirma que participó activamente en varios proyectos e incluso en la reactivación del mismo, luego de cuatro años sin directiva por abandono de estos y pérdida de dineros. Refiere que tomó conocimiento que el proceso de elección de directorio realizado el día 28 de octubre de 2018 fue anulado por el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso y, asimismo, que algunos socios activos del comité en asunto habían sido desvinculados en forma arbitraria del libro de registro de socios. Por último, añade que el nuevo proceso eleccionario realizado por ex-socios renunciados, que constitu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, el objeto de la presente acción cautelar, según la pretensión expuesta por el recurrente, es determinar la validez del proceso eleccionario efectuado el día 28 de diciembre de 2018. 2) Que, conforme al mérito de los antecedentes, aparece que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso ya se pronunció sobre la materia, al emitir pronunciamiento sobre la reclamación en contra de dicha elección, fundada en la eliminación de algunos socios del registro del comité de que se trata, que constituye el mismo basamento expuesto en esta sede, y asimismo respecto a la validez del procedimiento eleccionario en cuestión, resoluciones que, además de encontrarse firmes, tal y como lo ha informado el TER, impiden que por esta acción constitucional, dada su naturaleza cautelar y de urgencia, se revise lo resuelto en los procedimientos jurisdiccionales previamente individualizados, desde que el recurso de protección no se proyecta como un medio de impugnación de resoluciones judiciales que se encuentran sometidas a la jurisdicción y a las vías de impugnación franqueadas por el legislador, por lo que resulta improcedente entrar al análisis de la garantía fundamental que el actor estima vulnerada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Edinson Elías Reyes Ortiz en contra del Comité de Adelanto Añañuca. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13782-2019. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece EDINSON ELÍAS REYES ORTIZ, socio del comité de adelanto Añañuca, perteneciente a la comuna de Limache, domiciliada en camino Los Cipreses, parcela 71, Limache, quien deduce acción de protección en contra del comité de adelanto Añañuca, legalmente representado por su presidente Sergio Iván Sepúlved
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