MUÑOZ/CONSEJO TECNICO DEL CDP DE QUILLOTA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don HÉCTOR ALEJANDRO MUÑOZ MOLINA, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Quillota, representado por su Presidente, el Sr. Alcaide de dicha Unidad Penal don MARIO CONTRERAS MEDINA, por la actuación ilegal y arbitraria de haber rechazado la solicitud del amparado formulada en el sentido de cumplir el saldo de la pena que actualmente sirve en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, no obstante reunir la totalidad de los requisitos reglamentarios exigidos para ello. Señala que el amparado cumple condena de veinte años de presidio mayor en grado máximo, como autor de delito reiterado de abuso sexual, iniciando el cumplimiento de dicha condena con fecha 22 de febrero de 2011 y tiene fecha de cumplimiento de la misma para el día 22 de febrero de 2031, y para el 22 de febrero de 2030 con la reducción obtenida conforme a las disposiciones de la ley de reducción de condena. En consecuencia, registra como tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el día 22 de junio de 2023, y, por tanto, cumplió el tiempo mínimo para postular a un Centro de Educación y Trabajo a contar del 22 de mayo de 2019. Agrega que cuenta además, a esta fecha, con calificación de conducta “muy buena” por más de trece bimestres, sin registrar ninguna falta al régimen interno desde el inicio de su condena y hasta esta fecha; se encuentra eximido de asistir a la escuela del penal por contar con enseñanza media completa; con muy buen desempeño en el área laboral al interior del penal; y sin presentar problemas de salud, de manera que se encuentra apto para postular a un Centro de Educación y Trabajo. No obstante ello, el Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en su sesión N° 6 de fecha 25 de junio de 2019, d
Fundamentos
Considerando los antecedentes expuestos, se sugiere iniciar un proceso de intervención con el objetivo de reforzar habilidades que permitan a Héctor establecer vínculos afectivos gratificantes, resolver conflictos, manejar situaciones de estrés, modificar creencias y actitudes criminógenos para así prevenir recaídas en el ciclo ofensivo”. Dicho reproche corresponde al área de antecedentes psicológicos del penado a que también se refiere el artículo 80 más arriba transcrito, pero no se basa en ningún antecedente objetivo, como sería el resultado de alguna evaluación pericial psicológica efectuada al amparado, o el resultado de la observación de su desempeño al interior del penal durante los más de ocho años que ha permanecido en el mismo, y, por el contrario, dichos reproches parecen además del todo infundados si se tiene presente la conducta sobresaliente que el amparado ha mantenido durante esos largos ochos años de presidio, en los que ni siquiera ha sido objeto de alguna sanción por parte de la administración penitenciaria, ni se condicen con la conducta laboral desplegada por éste al interior del penal durante de dicho lato periodo de tiempo, lo que también se consigna en el acta referida, y que hacen inexplicable racionalmente que se haya decidido, a pesar de ello, el rechazo unánime de la postulación al CET del amparado. Además, es también inexplicable que la administración penitenciaria arguya que el amparado precisa “iniciar” un proceso de intervención para superar características que harían inaconsejable que se le adscriba a un CET, cuando la participación en dicho proceso no depende de la voluntad del amparado, haciendo ahora recaer en el penado las consecuencias de su inactividad provocada ya por falta de recursos o por mera desidia, pero, igualmente, de cargo de la administración y no del amparado, quien no merece sufrir las consecuencias negativas que le arroga el actuar de terceros – la administración penitenciaria. Así, la decisión de la recurrida antes transcrita es manifiestamente arbitraria, es decir, carente de todo fundamento fáctico y,
Fallo
por tanto, cumplió el tiempo mínimo para postular a un Centro de Educación y Trabajo a contar del 22 de mayo de 2019. Agrega que cuenta además, a esta fecha, con calificación de conducta “muy buena” por más de trece bimestres, sin registrar ninguna falta al régimen interno desde el inicio de su condena y hasta esta fecha; se encuentra eximido de asistir a la escuela del penal por contar con enseñanza media completa; con muy buen desempeño en el área laboral al interior del penal; y sin presentar problemas de salud, de manera que se encuentra apto para postular a un Centro de Educación y Trabajo. No obstante ello, el Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en su sesión N° 6 de fecha 25 de junio de 2019, decidió por la unanimidad de sus integrantes rechazar la postulación del amparado al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, en los siguientes términos: “El Señor Jefe de Unidad quien preside el Consejo Técnico viene en señalar de acuerdo a los antecedentes aportados y opiniones vertidas por todos los integrantes del consejo técnico por unanimidad se rechaza postulación a Cet de Putaendo al interno condenado” “Se rechaza postulación a Cet, ya que interno cuenta con un Alto riesgo de reincidencia y debe ingresar a PII.- se sugiere postular en 06 meses”. Refiere que el artículo 80 del Decreto 943 fija los requisitos que deben cumplirse para ingresar a un CET en los siguientes términos: “Artículo 80. Requisitos. Para la selección de los condenados post
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don HÉCTOR ALEJANDRO MUÑOZ MOLINA, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Quillota, represe
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