SIN INFORMACION

JUAN JESÚS CONTRERAS ÁLVAREZ CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Jesús Contreras Álvarez, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°332-2019, de fecha 19 de junio de 2019, no reconoció su derecho a la libertad completa. Señala que cumple con los requisitos para solicitar su libertad, toda vez que ha cumplido más de la mitad del tiempo, firmando semanalmente en la cárcel de Limache, durante ese tiempo se ha reintegrado a la sociedad, trabajando desde el primer mes hasta la fecha, desempeñándose como maestro eléctrico en el área de la construcción. Indica que con gran esfuerzo durante tres años, logró terminar la carrera en electricidad y automatización industrial en el Instituto Técnico Profesional Duoc de Valparaíso, con lo que pretende dar una mejor calidad de vida a su familia, compuesta por sus tres hijos. A folio 5, rola informe de la Ministra Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, Sra. Eliana Quezada, dando cuenta que en sesión extraordinaria de 19 de junio de 2019 se conoció la solicitud del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, de hacer aplicable el artículo 8 del decreto Ley 321, respecto del liberto Juan Jesús Contreras Álvarez. Sostiene que analizados los antecedentes la Comisión en uso de la facultad prevista en la norma citada precedentemente, resolvió rechazar la solicitud,

Fundamentos

considerando el tiempo que le resta al liberto para terminar la libertad condicional. A folios 7 y 10 rolan informes del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache. Señala que el amparado fue beneficiado con la Libertad Condicional con fecha 14 de octubre de 2016, y que actualmente se encuentra sujeto al control establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 321 en su unidad penal. Indica que mediante Ordinario 05.01.05/1181/19, de fecha 16 de mayo de 2019 se solicitó a esta Corte aplicación del artículo 8 del Decreto Ley 321, acompañando los antecedentes para tales efectos. A folio 14, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Oficio N°332-2019, de fecha 19 de junio de 2019, emanado por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que no reconoció el derecho a la libertad completa del amparado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes no consta que el amparado se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, así como alguna afectación a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razones por las cuales la presente acción no podrá prosperar. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que el artículo 8 del Decreto Ley N° 321 de 1925 confiere a la Comisión de Libertad Condicional, resolución que se encuentra fundada, de manera que no resulta posible calificarla como un acto ilegal que perturbe la libertad personal y seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 por Juan Jesús Contreras Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-945-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Jesús Contreras Álvarez, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°332-2019, de fecha 19 de junio de 2019, no reconoció su derecho a la libertad completa. Señala que cumple con los requisitos par

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