FISCALIA IQQ CONTRA EDUARDO FARUK CARRASCO MASRI
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los cuales se encuentra sujeto al control jurisdiccional -año 2015-, la entidad de los hechos por los cuales fue denunciado y la no participación en el interin en hechos de carácter delictual, antecedentes todos que no fueron controvertidos por el ente persecutor, y que revelan que la decisión más acertada es la de solucionar de una manera no adversarial el asunto sometido a conocimiento de esta Corte. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 239 del Código procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, que dejó sin efecto la Suspensión Condicional del Procedimiento, y en su lugar se resuelve que se mantiene la salida alternativa arribada primitivamente quedando el encartado Carrasco Masri a las siguientes condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal, por el término de un año a contar del trece de febrero de dos mil diecinueve, bajo los apercibimientos del artículo 239 del código antes señalado: a.- Fijar domicilio e informar de cualquier cambio del mismo al Ministerio Público o al Juzgado de Garantía de esta ciudad. b.- Mantener un tratamiento médico sujeto a la vigilancia y control del médico don Sergio Sánchez Bustos. Conforme lo antes resuelto, se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional fijada, debiendo oficiarse por el Juzgado a los organismos pertinentes. Devuélvase. Rol Corte N° 402-2019 Penal.
Fallo
se resuelve que se mantiene la salida alternativa arribada primitivamente quedando el encartado Carrasco Masri a las siguientes condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal, por el término de un año a contar del trece de febrero de dos mil diecinueve, bajo los apercibimientos del artículo 239 del código antes señalado: a.- Fijar domicilio e informar de cualquier cambio del mismo al Ministerio Público o al Juzgado de Garantía de esta ciudad. b.- Mantener un tratamiento médico sujeto a la vigilancia y control del médico don Sergio Sánchez Bustos. Conforme lo antes resuelto, se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional fijada, debiendo oficiarse por el Juzgado a los organismos pertinentes. Devuélvase. Rol Corte N° 402-2019 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de diciembre de dos mil diecinueve: VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se encuentra en alzada la decisión de la señora jueza de garantía doña Verónica Opazo, quien fue del parecer de revocar la suspensión condicional del procedimiento arribada en los autos RIT N° 10.808-2015, el 13 de febrero de 2019, decisión que la defensa viene en solicitar en estrados su revocación, teniendo es
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