CABRALES/COMITÉ DE VIVIENDA VILLA HERMOSA MARÍA PINTO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 1, la señora Marilúz del Carmen Cabrales Navarro, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Comité de Vivienda Villa Hermosa Maria Pinto, representada por su presidenta la señora Ana Vidal Carrera, con domicilio en Ruta G-74 F, Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en su expulsión del citado comité. Dicho acto –en opinión de la accionante- constituye una privación y perturbación del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, señaladas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los argumentos de hecho y derecho que en su acción expone. Como antecedentes fácticos, indica que el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho recibió una llamada para notificarle de una reunión citada por parte de la recurrida para que expusiera al pleno del comité la solicitud de cambio de titularidad de su cupo, puesto que la recurrida le notificó que al estar aún casada su cupo corría el riesgo de perderse. Agrega que, cerca de la fecha de la reunión, se empiezan a suceder varios hechos relevantes. En primer lugar, algunos miembros del comité, entre ellos doña Doralisa Oyanedel, señalaron que al llegar al lugar de la reunión dos miembros de la organización, las señoras Mabel Araos Riquelme y Lucia Pérez Villaroel, les señalaban a quienes ingresaban: “voten por que expulsen a la Mariluz, por que si la dejan nos vamos a demorar más en sacar la casita”. En segundo lugar, y llegado el momento de exponer la situación, son estas mismas personas quienes la increpan por no haberse divorciado, seguido de esto expone la posibilidad del cambio de cupo hacia su hijo, a lo que la directiva señala que hay que hacer una votación. Expone que fue grande su sorpresa cuando al leer el voto éste señalaba “Se expulsa a Mariluz Cabrales del comité, si o no”. En ese momento indica que señaló que se le había citado para vota
Fundamentos
fundamentos que acrediten una “infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización”; 3° No existió una audiencia previa en donde fueran escuchados sus descargos, puesto que, como consta en el acta, todo sucede en el mismo momento. 4° Dicho comité consta con 46 miembros, por lo que el cuórum necesario para aplicar la expulsión era de 31 votos y como consta en el acta adjunta los votos fueron 29, por ende, el cuórum señalado por ley no se cumplió. Solicita, finalmente, que se ordene dejar sin efecto la sanción aplicada a su persona, todo con expresa condenación de costas contra la recurrida. La recurrente acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia simple de la notificación de la expulsión de veintiuno de octubre del año dos mil dieciocho. 2. Lista de socios del Comité de Vivienda Villa Hermosa María Pinto. 3. Copia simple del acta de la reunión en cuestión. A fojas 41, evacúa informe doña Ana Nayadet Vidal Carrera, quien indica que es Presidenta del Comité de Vivienda Villa Hermosa de la comuna de María Pinto, en donde la recurrente señora Mariluz Cabrales participó en dicho comité. Agrega que al momento de postular la señora Mariluz Cabrales no cumplía con los requisitos que exige el Serviu para poder hacerlo. Expone que legalmente se solicita que la persona que participa en un Comité no debe ser propietaria de una vivienda, no poseer propiedad, ni haber recibido subsidio habitacional anteriormente. Sostiene que la señora Cabrales no pudo postular y se procedió a su reemplazo en el comité por lo siguiente: “el cónyuge posee una propiedad agrícola en Maria Pinto”.
Fallo
Por tanto, no califica para postular a adquirir una vivienda, ya que al tener un terreno su cónyuge, solo puede postular a una construcción en su sitio. Expone, finalmente, que la señora Cabrales manifestó que está separada de hecho, desde hace 15 años por lo que se le sugiere considere gestión de divorcio. A fojas 50, esta Corte ordenó, como trámite previo, que se complementara el citado informe de la recurrida Comité de Vivienda Villa Hermosa de la comuna de María Pinto, señalando en qué tipo de asamblea se adoptó la decisión de expulsión de la recurrida, si se recibieron los descargos de la afectada y el número de miembros que conforman el Comité, los presentes en la asamblea en cuestión y los resultados de la votación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.418, debiendo además remitir copia de los estatutos del Comité. A fojas 55, la recurrida complementa el informo agregando que la decisión de exclusión se adoptó en la asamblea del veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, en donde se explicó la imposibilidad a la recurrente de ser beneficiaria del subsidio en vista que su cónyuge era propietario de un inmueble, ella propuso que fuera su hijo para no perder, sin perjuicio se rechazó por votación de los miembro, por lo que se sorteó el cupo del subsidio. La recurrida acompañó a su presentación listado de los integrantes del comité y acta de la sesión del día veintiuno de octubre del año pasado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO
Texto Completo (Preview)
Santiago, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, la señora Marilúz del Carmen Cabrales Navarro, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Comité de Vivienda Villa Hermosa Maria Pinto, representada por su presidenta la señora Ana Vidal Carrera, con domicilio en Ruta G-74 F, Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, por el acto arbitrario
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