SIN INFORMACION

ALEJANDRO LEIVA MELLADO CON SEGUNDO JUZGADO POLICIAL LOCAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: 1°) Que abogado don Álvaro González Naveillán, obrando en representación de don Alejandro Leiva Mellado, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de julio último, por el Segundo Juzgado Policía Local de Concepción, que no le concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, el 3 de julio del año en curso, que rechazó la objeción de costas personales y procesales en los autos Rol N° 13.044 -2018 que se tienen a la vista. 2°) Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287 manda: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 3°) Que, si bien -en principio- la resolución que se pronuncia sobre la objeción de costas no se encuentra entre aquellas susceptibles de ser apelada, es lo cierto que en la especie la situación puede ser objeto de controversia, especialmente si se tiene en consideración que este procedimiento terminó con el desistimiento de la denuncia infraccional que había sido presentada por la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. en contra de don Alejandro Leiva Mellado. En consecuencia, tomando en consideración la etapa procesal en que se encuentran estos autos, esta Corte es de parecer, que, a fin de preservar la garantía constitucional del debido proceso, ha de darse preferencia a aquella alternativa que privilegia el derecho al recurso y, por tanto, en esta disyuntiva se decidirá por admitir a tramitación el recurso de apelación. Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 y, en consecuencia, estimándose admisible el recurso de apelación, se concede el recurso interpuest

Fallo

por tanto, en esta disyuntiva se decidirá por admitir a tramitación el recurso de apelación. Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 y, en consecuencia, estimándose admisible el recurso de apelación, se concede el recurso interpuesto a fojas 44 del expediente que se ha tenido a la vista, por la parte denunciada, en contra de la resolución de tres de julio último, escrita a fojas 43 de dichos autos. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos en que incide el recurso y hecho remítase para efectos de notificar la concesión del recurso de apelación a las partes, debiendo, oportunamente, remitirlos a esta Corte para efectos de conocer dicho recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Policia Local-225-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y Teniendo Presente: 1°) Que abogado don Álvaro González Naveillán, obrando en representación de don Alejandro Leiva Mellado, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de julio último, por el Segundo Juzgado Policía Local de Concepción, que no le concedió el recurso de apelación que dedu

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