MP C/ RICARDO EGIDIO DELGADO CISTERNA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2320-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-335-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Ricardo Egidio Delgado Cisterna, como autor de los delitos de homicidio simple en grado de frustrado y, porte ilegal de arma de fuego, cometidos en Con Con, el día 12 de noviembre de 2018. El recurso lo deduce la defensora penal privada, abogado doña Lorena Maggio Guidner y, en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por la defensa el abogado don Ramón Salinas Miranda y por el Ministerio Público la abogado asesora doña María José Lecaros Ibieta. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297. PRIMERO: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, infringiendo las normas citadas, ya que al valorar la prueba rendida rechazan otorgarle mérito a la prueba científica y, el
Fallo
fallo no expone de un modo que permita reproducir su razonamiento, las razones que llevaron a las sentenciadoras a condenar a su representado. Fundamentando el recurso, expone que el Tribunal no le otorgó mérito probatorio a la prueba científica incorporada al juicio, consistente en las muestras tomadas al acusado por el perito de Labocar Cristián Schwarzenberg, que no encontró en las mismas residuos de disparo, dando valor, en cambio a la prueba de la funcionaria de Labocar, María Verónica Villarroel Rojas, existen contradicciones en las declaraciones de los funcionarios que adoptaron el procedimiento, desecharon la declaración del acusado prestada como medio de defensa, sin incluirse los razonamientos que explicaran dentro del proceso de valoración de la prueba rendida, porque las sentenciadoras le dan o no crédito a sus dichos, tal como lo ordena el artículo 297 citado, por otra parte en los hechos establecidos por el Tribunal, no se hace ninguna referencia al dolo de matar, solo que lesionó al ofendido, sin que tampoco se fundamentara porque las Juezas del grado, cómo apreciaron un dolo de matar en la conducta y cuáles fueron los medios de prueba cuya valoración les permitió arribar a dicha conclusión, sin explicar porque esa acción fue calificada como homicidio desplazando la falta de riña alegada por la defensa, existiendo una duda razonable en relación con la participación que se le atribuye, debiendo haber sido absuelto de los cargos que se le formularon como autor d
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2320-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-335-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a Ricardo Egidio Delgado Cisterna, como autor de los delitos de homi
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