ALEX WALTER RIVAS GALINDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, abogada, a favor de Alex Walter Rivas Galindo, cédula de identidad Nº 10.598.980-6, actualmenye recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación de la Resolución 661-2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Considera que dicha resolución es arbitraria, por cuanto Alex Walter Rivas Galindo cumple con todos los requisitos que establece el legislador para la obtención del beneficio intrapenitenciario. Refiere que en la actualidad el amparado cuenta con redes sociales para reinsertarse adecuadamente. Señala que el amparado tiene un tumor en la zona abdominal y se encuentra esperando ser atendido y operado por el sistema público de salud hace más de siete años, no recibe tratamiento adecuado, y de seguir en estas condiciones, terminaría muerto al interior del Complejo por negligencia del mismo sistema. Indica que la resolución que se impugna sostiene que el condenado no cumple con los requisitos para la libertad condicional. Estima que dicha resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto exige la imposición de requisitos adicionales que no se encuentran en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad, atendido que cumple con los requisitos y
Fundamentos
considerando la grave enfermedad que le aqueja. A folio 4, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio, atendido el contenido del informe psicosocial, del que se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En efecto, dicho informe señala que se trata de un interno reincidente legal y criminógeno, que cumple condenas por los delitos de robo en lugar no habitado, robo con homicidio y lesiones graves y menos graves, violación y robo con violencia, cumpliendo en la actualidad un saldo por quebrantamiento. Presenta un rango de alto riesgo y en la actualidad no ha integrado ningún programa de intervención psicosocial, manteniéndose la necesidad de intervención en variables como educación y trabajo, pares, familia y pareja, uso del tiempo libre, consumo problemático de drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. A folio 5, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remite los antecedentes consistentes en Formulario Consolidado de postulación al Proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial, registro histórico de conducta, certificado de antecedentes condenatorios del penado e informe laboral. Por resolución de folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar dicho beneficio. Tercero: Que la actual redacción del artículo 5 del Decreto Ley Nº 321 de 1925, incorporada mediante Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artícuos 3, 3 bis y 3 ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5 del Decreto Ley Nº 321 de 1923, modificado en enero de este año, transcrito en el motivo anterior. Quinto: Que lo decidido por la Comisión recurrida, tampoco resulta arbitrario puesto que se ha hech
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte de Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Alex Walter Rivas Galindo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Nº Amparo-1042-2019. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, abogada, a favor de Alex Walter Rivas Galindo, cédula de identidad Nº 10.598.980-6, actualmenye recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Val
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