NICANOR OPORTO MARTINEZ C/ GENDARMERIA DE VALDIVA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Patricia Oporto Martínez, quien no señala ocupación ni domicilio, manifestando que viene en interponer recurso de amparo a favor de su hermano, Nicanor Clenardo Oporto Martínez, R.U.T. N° 7.337. 702-1, en su condición de profesor de educación musical y Luthier. Afirma que éste ha cumplido con todos los requisitos para ser destinado al Centro de Estudios y Trabajo (C.E.T.) de Gendarmería de Chile. Señala que su solicitud fue rechazada el 30 de octubre de 2019 y pide que esta Corte de Apelaciones revise sus antecedentes, previo informe de Gendarmería, para que le permita ser trasladado al C.E.T. Informa don Rodrigo García Pezo, coronel, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, el que expresa que el amparado, NICANOR OPORTO MARTINEZ, se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, por el delito de violación a menor de 14 años. Agrega que ingresó al Complejo de Valdivia con fecha 31.01.2018 y que cuenta con una ficha de clasificación que lo cataloga en el rango de Bajo Compromiso Delictual, registra condena de 7 años con inicio de sentencia el 31.01.2018 y término el 23.09.2023. Refiere que, a fin de informar respecto de la presentación efectuada por doña María Oporto Martínez, se adjuntan diversos antecedentes desde el nivel central, en que se ha compilado lo siguiente: I.- Oficio Nº 160 de fecha 07.05.2014, que remite nuevas instrucciones y protocolo de aplicación de escalas de evaluación de psicopatía PCL-R y PCL-SV. Se instruye la aplicación obligatoria de dichos instrumentos por parte de los psicólogos capacitados. De acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Aplicación de las Escalas de Psicopatía, se debe aplicar el PCL-V en los siguientes casos: 1.- A todos los internos/as que se encuentran en proceso de postulación a permisos de salida contemplados en el DS 518 y que anteriormente han sido rechazados en tres ocasiones por el Consejo Técnico a cualquier permiso de salida solicitado. 2.-Frente a la derivaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como cuestión previa, es indispensable mencionar que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º de dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 del D.L. 2.859, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. De esta forma, el Estado se ha autoimpuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, ya que “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, según lo ordena el artículo 1° inciso 2º de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de lo expuesto en el recurso y del mérito de lo manifestado por la institución recurrida, es posible determinar que constituye el objeto de la controversia establecer si la decisión adoptada por el Consejo Técnico del C.C.P. de Valdivia, consistente en haber informado desfavorablemente la petición de traslado al Centro de Estudio y Trabajo realizada por el hermano de la recurrente, se encuentra debidamente fundada en conformidad al Decreto N°943/2011. Tercero: Que, para una acertada resolución del núcleo de la presente discusión, resulta conveniente transcribir las disposiciones reglamentarias relativas a la concesión de traslado a un C.E.T., contenidas en el Decreto N°943/2011 respecto a la autoridad que lo dicta (artículo 78), sus antecedentes (artículo 79), y requisitos (artículos 80 y 81): “Artículo 78. Mantención de las Plazas. El Director Regional deberá adoptar todas aquellas medidas administrativas para asegurar la ocupación de la totalidad de las plazas, disponiendo para ello la confección de listas de espera de postulantes, así como la realización de actividades de difusión necesarias para la debida información de los postulantes. Artículo 79. Antecedentes para la Evaluación. El Consejo Técnico que informe, deberá tener a la vista los siguientes antecedentes: - Ficha única de condenado; - Informes social y psicológico; - Informe laboral; - Informe de escolaridad; - Informe de conducta; - Solicitud de postulación del interno al CET; - Acreditación de rebajas de condena, e - Informe de salud. Artículo 80. Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7, 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado, Nicanor Clenardo Oporto Martínez R.U.T. N° 7.337. 702-1, en contra de la resolución adoptada con fecha 30 de octubre de 2019, según consta en Acta N° 247, por el Consejo Técnico de Gendarmería, en virtud de la cual rechazó la solicitud del condenado en orden a verificar su traslado al C.E.T. Valdivia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. Rol Amparo N°109-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña María Patricia Oporto Martínez, quien no señala ocupación ni domicilio, manifestando que viene en interponer recurso de amparo a favor de su hermano, Nicanor Clenardo Oporto Martínez, R.U.T. N° 7.337. 702-1, en su condición de profesor de educación musical y Luthier. Afirma que éste ha cumplido con todos los requisitos para
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