SIN INFORMACION

LORCA SEPULVEDA HUMBERTO SEGUNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, quien recurre de amparo en favor de Humberto Segundo Lorca Sepúlveda y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el amparado se encuentra recluido en el Penal Colina II, condenado a una pena de 4 años por el delito de robo con intimidación y a una pena de 61 días por el delito de receptación. Registra como fecha de inicio de la condena el día 06 de octubre de 2016, como término de la misma el día 6 de octubre de 2020 y verificándose su tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional el día 17 de julio de 2019. Asimismo indica que en los últimos cuatro bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena, ha terminado sus estudios dentro del recinto y ha aprendido un oficio, por lo cual fue postulado al beneficio. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado de forma injustificada, en razón del informe sicosocial desfavorable adjunto al formulario de postulación, hecho que califica como ilegal y afecta la libertad del amparado. Solicita se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que informando la recurrida a través de la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo psicosocial, riesgo de reincidencia medio, señalando la necesidad de intervenir en los factores de riesgo/necesidad y patrón antisocial, no recomendando por ahora el otorgamiento de la libertad condicional. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Lorca Sepúlveda evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Humberto Segundo Lorca Sepúlveda, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2421-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 540741: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, quien recurre de amparo en favor de Humberto Segundo Lorca Sepúlveda y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica