SIN INFORMACION

TABILO CASTILLO PATRICIO ANDRES/21° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Dávila Lara, abogada, en representación del demandado, Dr. Patricio Tabilo Castillo, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Calderón con Tabilo y Otro”, Rol N° 11.155-2017, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de julio de 2019, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 24 de junio pasado, que tuvo por acompañado el informe evacuado por el Dr. Claudio Ruiz Olave, sin conferir citación a las partes del juicio, a fin que se acoja el recurso y se declare admisible la apelación deducida. Segundo: Que, fundando su recurso, señala que con fecha 1 de julio pasado, su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 24 de junio de 2019, solicitando se dejara sin efecto la misma, y, en su reemplazo, se complementara, confiriendo citación a las partes del juicio para que dentro de plazo legal puedan formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes respecto del oficio referido, de acuerdo a lo establecido en artículo 795 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los trámites esenciales en la primera instancia de todo juicio de mayor o menor cuantía. Indica que por resolución de 9 de julio último, el tribunal rechazó la reposición y denegó, por improcedente, la apelación subsidiaria atendida la naturaleza de la resolución, sin embargo, a su juicio dicha resolución tiene la naturaleza de un auto que, sin establecer derechos permanentes para las partes, al no dar lugar a la solicitud de proveer el referido oficio con citación, altera la substanciación regular del juicio y por tanto, de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. Tercero: Que, informando don Roberto Soto Bustamante, juez del 21º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente

Fallo

por tanto, de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. Tercero: Que, informando don Roberto Soto Bustamante, juez del 21º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que el motivo por el cual se denegó el recurso de apelación es que, a su juicio, la resolución de 24 de junio de 2019 tiene el carácter de un auto o decreto, pues sólo da curso progresivo al proceso y en ningún caso determina o crea derechos para las partes y en nada altera la sustanciación del juicio, pues mediante la providencia impugnada sólo se tiene por incorporado a los autos oficio correspondiente a informe remitido al tribunal por el neurólogo, don Claudio Ruiz Olave, agregando que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil resulta inapelable. Cuarto: Que la naturaleza jurídica de la resolución apelada corresponde a la de una sentencia interlocutoria que podría servir de base en el pronunciamiento de otra sentencia posterior, ya sea definitiva o interlocutoria y en consecuencia, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 15 de julio de 2019 por la abogada Macarena Alejandra Dávila Lara y en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 24 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 8 y 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Dávila Lara, abogada, en representación del demandado, Dr. Patricio Tabilo Castillo, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Calderó

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