ROJAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
RECÁLCULO DE PENSIONES
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 4, 5, 6, y 7 que se eliminan; Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del
Fallo
fallo de nulidad que precede, deben entenderse transcritos para estos efectos; SEGUNDO: Que no existe disposición legal que establezca el derecho de acrecimiento del montepío derivado del causante con motivo del fallecimiento de la madre a la pensión de orfandad de que es titular la actora, por cuanto ello no se encuentra contemplado en el artículo 3° de la Ley 12,522, sin que pueda extenderse lo que esta norma dispone a situaciones que no están contempladas en la ley, TERCERO: Que consecuente con lo señalado anteriormente, se estima innecesario emitir pronunciamiento respecto de la reliquidación de pensiones señaladas en lo conclusivo del fallo impugnado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, la demanda entablada por doña María Cristina Rojas Espinoza en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez Rol Lab. Nº 2360--2019
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, con excepción de los considerandos 4, 5, 6, y 7 que se eliminan; Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de nulidad que precede, deben entenderse transcritos para estos efectos; SEGUNDO: Que no existe disposición legal que establezca el
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