27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/ESPINOZA ORTIZ DELLY

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece un restringido control de admisibilidad por parte del sentenciador, con el objeto de examinar el título, a fin de despachar o denegar la ejecución, sin audiencia ni notificación del ejecutado. En el examen formal, el tribunal se encuentra limitado al análisis de cuestiones formales relacionadas, únicamente, con el título objeto de la ejecución, estando impedido de abordar aspectos de fondo, relacionados con los argumentos en que descansa la pretensión, motivo por el cual, al haber exigido el cumplimiento de cuestiones que escapan del ámbito de las atribuciones señaladas, el Juez realiza actividades propias de la defensa del ejecutado, abordando materias propias de las excepciones contenidas en el artículo 464 del referido texto legal. Segundo: Que, conforme a lo anterior, esta Corte estima que la resolución impugnada excede el examen de admisibilidad y se pronuncia sobre cuestiones de fondo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-14766-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el Abogado integrante señor Matías Mori Arellano.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-14766-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el Abogado integrante señor Matías Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece un restringido control de admisibilidad por parte del sentenciador, con el objeto de examinar el título, a fin de despachar o denegar la ejecución, sin audiencia ni notificación del ejecutado. En el examen formal, el tribunal se

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