JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

C/ ROLANDO ANDRES GODOY PEREZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1800366033-4 y RIT O-2251-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez María José Amengual Tapia, se absolvió a Rolando Godoy Pérez del requerimiento de ser autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad por los hechos supuestamente ocurridos el día 14 de abril de 2018. En contra de esta sentencia, el Fiscal don Cristian Aliaga Ayarza, dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día de 15 de noviembre de 2019, oportunidad en que alegaron ante esta Corte las partes de la presente causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, verificándose en concreto en la sentencia, al momento de tenerse por no acreditada la responsabilidad penal. Señala el recurrente que el Tribunal infringe el principio de la lógica de no contradicción, toda vez que por una parte en el considerando décimo del fallo, en el apartado referido a la credibilidad de los testigos de cargo manifiesta “Cabe señalar que el testigo del Ministerio Público fue objetivo e imparcial declarando sobre aquello que pudo presenciar en el procedimiento policial y su participación en el mismo, no vislumbrándose una animadversión sobre el imputado, toda vez que aquello que no recordaba lo señaló en forma expresa, por lo que en definitiva al deponer está cumpliendo un deber institucional”. Luego se refiere a la declaración del testigo de la defensa, restándole credibilidad a sus dichos por falta de imparcialidad. Para posteriormente en el apartado referido a la suficiencia de la prueba de cargo se indica que “Sobre el particular, al restarle credibilidad al testigo de la defensa, se cuenta con la declaración del enjuiciado y la del policía, las que no coinciden entre sí, por lo que el valor probatorio de la declaración de un único testigo de cargo, en contra de lo declarado por el encartado en ningún caso puede ser suficiente para superar la presunción de inocencia, por cuanto, no existe ningún elemento para darle mayor credibilidad a uno sobre otro. Es más, en este caso en particular, el relato del Carabinero no tiene respaldo objetivo alguno. Así, la Fiscalía no ha cumplido con su obligación de realizar una mínima actividad probatoria que acredite los elementos del tipo penal acusado y desvirtúe la presunción de inocencia de que está premunido el requerido”. Agrega que además se vulnera el principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 295 del Código Procesal Penal, el cual indica que “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. Estimamos que en el

Fallo

fallo impugnado, el sentenciador no valora de manera adecuada la prueba presentada por esta parte; no se señala el porqué se rechaza la declaración de nuestro testigo, más que respaldarse en el principio de inocencia, que a juicio de esta parte no resulta suficiente. La exigencia de fundamentar la sentencia tiene su asidero en el ámbito de la doctrina, en la necesidad de superar la mera opinión del juez con el análisis pormenorizado de los antecedentes que lleven a concluir la existencia o no de un ilícito. Si bien para la valoración de la prueba rendida en juicio nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre valoración o sana crítica racional, este sistema establece libertad de convencimiento de los jueces pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Anota que de lo expuesto surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales o, dicho en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando con ello el nexo racional de las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa, como efecto fundamental para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, exteriorizada como una explicación racional sobre por qué se concl

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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC N° 1800366033-4 y RIT O-2251-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez María José Amengual Tapia, se absolvió a Rolando Godoy Pérez del requerimiento de ser autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad por los hech

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