SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2019, comparece Mario Acevedo Aburto, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Andrés Guerrero Silva, C.I. N°6.098.295-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien deduce, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, doña Constanza Sutter Lagarejos y don Marcial Taborga Collao, la que con fecha 14 de octubre de 2019 rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Como antecedentes previos, refiere que el amparado actualmente cumple condena de 541 días por el delito de estafa en causa Rit 393-2016 del Juzgado de Garantía de Parral; más 541 días por delito de Conducción en estado de ebriedad causando daños y sin obtener licencia de conducir, en causa Rit 11-2018 del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Concepción. Inició su condena el 14 de marzo de 2018, debiendo terminar el 17 de agosto de 2020. Tiene 194 días de abono. Según su Ficha Única indica que el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 24 de febrero de 2019. En el mes de octubre de 2019, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. Sin embargo, y a pesar de cumplir con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, la Comisión, por resolución de 14 de octubre del año en curso, rechazó su concesión, argumentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. No obstante lo anterior, refiere que tal como señala la ley, Gendarmería remitió el informe psicosocial de su r

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, centrándolo en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, relativo al informe psicosocial evacuado por Gendarmería, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. OCTAVO: Que la exigencia de evacuar el respectivo informe por Gendarmería de Chile, se encuentra en el D.L N°321 tanto antes de su modificación como con posterioridad a la Ley N°21.124, no pudiendo prescindirse de su análisis, aunque no se haya dictado el reglamento que dispone este último cuerpo legal. A mayor abundamiento, del contenido del Informe Psicosocial evacuado por Gendarmería y que rola en el folio 11, se desprende que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustada a derecho, toda vez que las situaciones que allí se describen permiten colegir que el amparado Luis Andrés Guerrero Silva no se encuentra en condiciones de ser beneficiado por la vía de la libertad condicional. NOVENO: Que atento a lo antes reseñado, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo, más aún que el artículo 5 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, faculta a la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, con los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias que se han verificado en la especie. DÉCIMO: Que, en consecuencia, la referida decisión no es ilegal, más aun cuando fue adoptada en virtud de las prerrogativas que detenta la Comisión, considerando para ello, en especial, que la libertad condicional hoy en día es un beneficio y no un derecho subjetivo como acontecía en años anteriores, de manera que el rechazo a que el amparado continúe cumpliendo su condena mediante libertad condicional, no afecta al derecho de su libertad individual, previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de modo que la presente acción constitucional no puede acogerse. UNDÉCIMO: Que entender lo contrario importaría restar toda atribución a la Comisión que debe pronunciarse al respecto y que ha sido establecida por la misma ley, lo que significaría violentar la letra y el espíritu del estatuto legal aplicable en la especie, esto es, el Decreto Ley N° 321 de 1925 actualizado y su Reglamento, el Decreto N° 2.442 de 1926 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; siendo por ende un modo particular de hacerla cumplir y, transcurrido el período respectivo, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SÉPTIMO: Que en este caso la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, centrándolo en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124, relativo al informe psicosocial evacuado por Gendarmería, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. OCTAVO: Que la exigencia de evacuar el respectivo informe por Gendarmería de Chile, se encuentra en el D.L N°321 tanto antes de su modificación como con posterioridad a la Ley N°21.124, no pudiendo prescindirse de su análisis, aunque no se haya dictado el reglamento que dispone este último cuerpo legal. A mayor abundamiento, del contenido del Informe Psicosocial evacuado por Gendarmería y que rola en el folio 11, se desprende que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra ajustada a derecho, toda vez que las situaciones que allí se describen permiten colegir que el amparado Luis Andrés Guerrero Silva no se encuentra en condiciones de ser beneficiado por la vía de la libertad condicional. NOVENO: Que atento a lo antes reseñado, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo, más aún que

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Talca, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2019, comparece Mario Acevedo Aburto, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Andrés Guerrero Silva, C.I. N°6.098.295-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien deduce, de conformidad a lo d

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