SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 652 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940184973-7, RIT O-396-2019, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Patricia Salas Sáez, se rechazó la excepción de transacción opuesta por la demandada y se acogió la demanda interpuesta por don Cristian Marcelo Soto Rodríguez en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa Sra. Claudia Gerlene Pizarro Peña, se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: $1.403.325 por concepto de diferencia de indemnización por 11 años de servicios, y $2.407.930 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, rechazándose en lo demás solicitado en la demanda, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Julio Villalobos Villarroel, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción de los artículos 177 del mismo Código y 2446, 2448, 2462 y 1564 del Código Civil. Solicita se acoja su recurso y se declare nulo el fallo recurrido y en su reemplazo, declare que se rechaza la acción por despido injustificado, recargo legal y feriado proporcional, y que se acoge solo en cuanto a las diferencias del monto de indemnización por años de servicio, con declaración que el finiquito produjo sus efectos legales, con costas. El veinte de noviembre del presente año, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible dicha impugnación y en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso, el abogado don Julio Villalobos Villarroel, en representación de la parte demandada y en contra del arbitrio el abogado don Claudio Lam Aguilera, por la parte demandante. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente ha señalado como causal de su recurso la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción de los artículos 177 del mismo Código y 2446, 2448, 2462 y 1564 del Código Civil. Sostiene que las infracciones se refieren fundamentalmente al rechazo de la excepción de transacción planteada en la contestación de la demanda, puesto que al procederse de este modo y fundamentar tal rechazo, se infringieron las normas aludidas. En efecto, la sentencia recurrida, niega lugar a las pretensiones de su parte, especialmente en lo que dice relación con la excepción de transacción que opuso a la demanda y acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido y accediendo a diferencias de remuneraciones por años de servicio y al recargo legal derivado de la declaración de despido injustificado. Luego de reproducir los considerandos octavo a décimo séptimo de la sentencia afirma que para negar lugar a la excepción de transacción de su parte, el Tribunal señala lo que se entiende por finiquito, da por establecido que éste existió y da cuenta de lo en él consignado. Añade que frente a su alegación, que la reserva de derechos no se refiere a la justificación del despido, al no haberse señalado tal circunstancia expresamente y por el contrario, haberse consignado que el término del contrato se produce por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, la Sra. Juez niega que el finiquito, que cumple las formalidades legales, tenga poder liberatorio, dándole además a una cláusula de reserva de derechos, imprecisa, alcances que no establece la ley. Al proceder de ese modo el tribunal ha infringido las diversas disposiciones legales señaladas y esas infracciones han influido en lo dispositivo de lo resuelto en el fallo. A continuación indica que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Código del Trabajo, en tanto erróneamente limita el poder liberatorio del Finiquito y da eficacia a una reserva de derechos más allá de lo que la ley autoriza, pues, aquella debe ser específica indicándose los derechos a los cuales se extiende en forma expresa. En efecto, se encuentra establecido en autos que se firmó un finiquito con las formalidades legales y que éste contenía una cláusula de Reserva de Derechos realizada de la siguiente manera “Me reservo los derechos por no estar de acuerdo con los montos señalados, con demanda en curso”. Es decir, el demandante fijó claramente que su reserva se refería a los “montos”, y no a conceptos, debiendo concluirse en estricto apego a la ley, que la reserva se refería a los montos pagados en el finiquito y por los conceptos en él contenidos, versus los montos contenidos en su demanda por esos mismos conceptos. Al no entenderlo así, el tribunal está reduciendo a la nada el poder liberatorio del finiquito firmado, en el que está implícita la renuncia a todo concepto salvo los establecidos en el mencionado documento, en este caso, no se renun
Fallo
se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: $1.403.325 por concepto de diferencia de indemnización por 11 años de servicios, y $2.407.930 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, rechazándose en lo demás solicitado en la demanda, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Julio Villalobos Villarroel, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción de los artículos 177 del mismo Código y 2446, 2448, 2462 y 1564 del Código Civil. Solicita se acoja su recurso y se declare nulo el fallo recurrido y en su reemplazo, declare que se rechaza la acción por despido injustificado, recargo legal y feriado proporcional, y que se acoge solo en cuanto a las diferencias del monto de indemnización por años de servicio, con declaración que el finiquito produjo sus efectos legales, con costas. El veinte de noviembre del presente año, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible dicha impugnación y en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso, el abogado don Julio Villalobos Villarroel, en representación de la parte demandada y en contra del arbitrio el abogado don Claudio Lam Aguilera, por la parte demandante. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte recurrente ha señalado como causal de su recurso la contenida en el artículo 477 del Códi
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En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 652 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940184973-7, RIT O-396-2019, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Patricia Salas Sáez, se rechazó la excepción de transacción opuesta por la demandada y se acogió la
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