2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RIT O-1565-2019, caratulado “Bustos con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el Juez Titular de dicho tribunal, don Ricardo Araya Pérez, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, rechazó la demanda en todas sus partes y ordenó que cada parte se hiciera cargo de sus costas. En contra de ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 5 ambos del Código del Trabajo; en subsidio hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida a los artículos 25, 72 y 75 del Estatuto Docente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha dictado con omisión del requisito contenido en el numeral 5º del artículo 459 del Código del Trabajo. Sostiene que en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 5 ambos del Código del Trabajo; en subsidio hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida a los artículos 25, 72 y 75 del Estatuto Docente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha dictado con omisión del requisito contenido en el numeral 5º del artículo 459 del Código del Trabajo. Sostiene que en el fallo se han omitido las consideraciones jurídicas, solo se enuncian los artículos 75 y 77 letra d) del Estatuto Administrativo, sin efectuar desarrollo alguno sobre ellos, lo que provoca la indefensión de su representada, por cuanto desconoce los fundamentos del rechazo de la demanda. Agrega que el sentenciador no se hizo cargo de la verdadera controversia, consistente en determinar si las funciones desarrolladas por la actora, podían ser subsumidas dentro de las señaladas en el artículo 25 del Estatuto Docente, o por el contrario, si dicha contratación debía ser considerada irregular. Añade que la demandada le puso término al contrato de trabajo, aplicando una causal de cese de servicios, prevista únicamente para contratos transitorios o temporales, en ci

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes, RIT O-1565-2019, caratulado “Bustos con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el Juez Titular de dicho tribunal, don Ricardo Araya Pérez, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, rechazó la demanda en todas sus parte

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