SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ATTON EL BOSQUE SPA/HOTEL ATTON EL BOSQUE SPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1744-2019 comparece don ALVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, por la parte demandante SINDICATO DE EMPRESA ATTON EL BOSQUE SPA, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que resolviendo la demanda de cobro de prestaciones deducida por dicho sindicato contra EMPRESA ATTON EL BOSQUE SPA la rechazó, sin costas. Solicita que se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que acoja con costas dicha demanda respecto de los trabajadores socios de la organización, en virtud de las infracciones cometidas en su dictación y que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Explica que recurre por las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 9 del mismo Código y 478 letra c) del citado cuerpo legal, las que interpone de manera conjunta. Agrega que recurre de nulidad conjuntamente por infracción de ley, la que se materializa al no aplicar el artículo 9 del Código del Trabajo y al existir errónea calificación de los hechos legalmente acreditados. Se refiere a la demanda entablada en procedimiento de aplicación general, solicitando se declare que la demandada EMPRESA ATTON EL BOSQUE SPA. ha incumplido sus obligaciones contractuales de pago de prestaciones laborales, condenándola al pago de tales obligaciones y declarando que tiene la obligación de pago respecto de los trabajadores del sindicato, hasta el término de la relación laboral, con costas, en consideración a que desde noviembre de 2016 la empresa comenzó a incumplir los contratos de trabajo, al no otorgar los beneficios establecidos en los artículos 38 inciso segundo y 38 bis, y que se habían otorgado continuamente por más de 18 meses, causando perjuicio a las remuneraciones de todos los trabajadores y con la sobrecarga de tener menos domingos libres al año como día de descanso. Resolviendo la
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo de la sentencia de instancia dictada con fecha 29 de junio de 2018. Hace presente que dicha sentencia fue recurrida de nulidad por la parte demandada EMPRESA ATTON LAS CONDES SPA, recurso que fue rechazado por la Décima Sala de esta Corte. 6°) Que el recurrente añade que de los hechos legalmente asentados en juicio, calificados correctamente como una cláusula tácita, lo que procedía era acoger la demanda, en función que aplicando la norma legal invocada como infringida, el artículo 9 del Código del Trabajo, no tenía otra alternativa el tribunal que no fuera sino acoger la demanda y establecer que los hechos legalmente asentados constituyen una cláusula tácita que ha sido incumplida por la demandada desde noviembre de 2016 en adelante, y al no hacerlo, hay no solo una errónea calificación sino que conjuntamente una contravención formal de ley en que incurre la sentencia. 7°) Que el recurrente aduce que los vicios alegados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues habiendo calificado correctamente los hechos acreditados como una cláusula tácita y de haberse aplicado derechamente el artículo 9 del Código del Trabajo, el tribunal debió acoger el reclamo deducido y al no hacerlo genera un perjuicio solo reparable con la nulidad de la sentencia, lo que pide sea hecho por esta Corte, declarando nula la sentencia de fecha 28 de mayo de 2019 y dictando acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponde, que no puede ser otra que no sea la que acoja la demanda deducida. 8°) Que, como peticiones concretas, pide a esta Corte que se anule la sentencia de fecha 28 de mayo de 2019 y acto seguido y sin nueva vista dicte sentencia de reemplazo que declare: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresas Atton El Bosque SpA en contra de la empresa Atton El Bosque SpA, declarándose que las prestaciones del inciso segundo del Art. 38 y del Art. 38 bis del Código del Trabajo, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo de los trabajadores, debiendo pagar la demandada Empresa Atton El Bosque Spa. los montos ya devengados y que se devenguen por la prestación del mencionado Art. 38 inciso segundo, desde el mes de noviembre de 2016 en adelante, según liquidación que deberá efectuarse en la etapa de cumplimiento del fallo, entregando también los días de descanso señalados en el Art. 38 Bis del Código del Trabajo, desde noviembre de 2016 en adelante. “II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandada.” Reitera su petición de tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 28 de mayo de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicita que se declare admisible y se conceda para ante esta Corte, a objeto que dicho tribunal, conociendo del mismo, anule la sentencia y en su reemplazo dicte aquella que acoja la demanda deducida, declarando que las prestaciones d
Fallo
por tanto, el silencio de una parte, dentro de los plazos de prescripción, no constituye un acto que valide el incumplimiento de un contrato, siendo perfectamente válido y posible que los derechos laborales sean discutidos sólo en sede judicial, dentro del término de prescripción correspondiente, sin que la inactividad en el tiempo intermedio signifique aquiescencia respecto de una situación que se estima como incumplimiento contractual. La organización sindical y por su intermedio los trabajadores, si reclamaron del incumplimiento, lo hicieron por medio del presente juicio, por lo que el hecho de no haber realizado acciones directas con el empleador o la Inspección del Trabajo no hace cambiar la calificación pedida, ya que esto no es requisito para la interposición de la demanda. 5°) Que el recurrente expresa que lo expuesto no es sólo el criterio de su parte, sino las conclusiones arribadas en los autos Rit O-1866-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA ATTON LAS CONDES SPA CON EMPRESA ATTON LAS CONDES SPA", basado en los mismos hechos según extracto de los considerandos décimo y undécimo de la sentencia de instancia dictada con fecha 29 de junio de 2018. Hace presente que dicha sentencia fue recurrida de nulidad por la parte demandada EMPRESA ATTON LAS CONDES SPA, recurso que fue rechazado por la Décima Sala de esta Corte. 6°) Que el recurrente añade que de los hechos legalmente asentados en juicio
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1744-2019 comparece don ALVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, por la parte demandante SINDICATO DE EMPRESA ATTON EL BOSQUE SPA, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que resolv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica