BARRAZA/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en primer término, el abogado Luis Muena Bugueño, por la denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado, en ambos casos con cobro de prestaciones caratulada “Barraza con Banco Santander-Chile”, RIT Nº T-1085-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la acción de tutela y acogió la demanda por despido indebido declarándose indebido el despido de 5 de julio de 2018 de Constanza Sánchez Valenzuela y Verónica Barraza Darricarrere y ordenó a la demandada pagar a cada demandante las sumas que indica con las actualizaciones de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y desestimó en lo demás la demanda, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Pide que se anule parcialmente la sentencia en cuanto rechaza la acción de tutela y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de la lesión de derechos fundamentales y ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones que indica como consecuencia de ello, como también la adopción de medidas reparativas que detalla. Que en segundo término, el abogado José Tomás Honour Manríquez, por la demandada Banco Santander-Chile, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en la misma causal antes señalada. Pide que se invalide el fallo recurrido y dicte uno nuevo en su reemplazo que declare que el despido es justificado y que nada se adeuda a las trabajadoras por indemnización alguna. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, el recurrente se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo consiste ser “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala el recurrente que la sentencia recurrida desestima la procedencia de la infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores que se denunciaron, al señalar que “DECIMO: Que del análisis de la prueba aportada por los demandantes, no aparecen sospechas razonables de las vulneraciones a las garantías fundamentales que alega, por cuanto (…)”. Sin embargo, discrepa de la calificación jurídica efectuada por el tribunal y entiende que, sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, dicha calificación debe hacerse de acuerdo a los razonamientos que indica a continuación. Producto de los hechos, se ha vulnerado la integridad psíquica de los trabajadores demandantes, lo que incluso ha generado la necesidad de recurrir a tratamiento psicológico, al verificarse un cuadro ansioso depresivo producido por las acciones del empleador denunciado, así como por los mismos hechos que se les imputaron falsamente para despojarlos de sus funciones sin ninguna razón, despidiéndolos de manera arbitraria. Tal garantía está consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política. A tal punto llega la vulneración entonces, que el recurrente cree innecesario referirse a la existencia de conflictos de derechos fundamentales en este caso entre la integridad psíquica del trabajador y los derechos del empleador, toda vez que las acciones del empleador carecen del mínimo fundamento o soporte legal que le faculte para efectuar las medidas de presión y vulneración de los derechos que realizó Banco Santander Chile S.A. a través de sus agentes o cargos de confianza, toda vez que dichas imputaciones han sido vertidas frente a otros ex compañeros de trabajo de la demandada, ya que los hechos han trascendido y son de conocimiento público o al menos de “rumor de pasillo”. En este sentido, indica que el daño causado, ha sido grave y profundo para los trabajadores demandantes, por lo que reproduce latamente lo que cada uno de ellos ha padecido por causa de despido arbitrario y que estima vulneratorio de sus derechos del que han sido víctimas. Agrega que los hechos implican una clara transgresión al derecho al respeto y protección a la vida privada de las denunciantes, consagradas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Así, señala que los derechos fundamentales emergen ante el contrato de trabajo como límites a las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador, como lo consagra el inciso 1° del artículo 5° del Código del Trabajo, que dispone: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los
Fallo
fallo recurrido y dicte uno nuevo en su reemplazo que declare que el despido es justificado y que nada se adeuda a las trabajadoras por indemnización alguna. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, el recurrente se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo consiste ser “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala el recurrente que la sentencia recurrida desestima la procedencia de la infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores que se denunciaron, al señalar que “DECIMO: Que del análisis de la prueba aportada por los demandantes, no aparecen sospechas razonables de las vulneraciones a las garantías fundamentales que alega, por cuanto (…)”. Sin embargo, discrepa de la calificación jurídica efectuada por el tribunal y entiende que, sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, dicha calificación debe hacerse de acuerdo a los razonamientos que indica a continuación. Producto de los hechos, se ha vulnerado la integridad psíquica de los trabajadores demandantes, lo que incluso ha generado la necesidad de recurrir a tratamiento psicológico, al verificarse un cuadro ansioso depresivo producido por las acciones del empleador denunciado,
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en primer término, el abogado Luis Muena Bugueño, por la denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado, en ambos casos con cobro de prestaciones caratulada “Barraza con
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