1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-975-2018 caratulados “Diez con Consejo de Defensa del Estado”, sobre tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile y rechazó la demanda, en todo lo demás, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 Código del Trabajo, esto es, por la “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” se dedujo en relación al artículo 4° del Código del Trabajo. Al argumentar la causal alegada, transcribe el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo que estima infringido y el motivo noveno del

Fallo

fallo en que el tribunal expresa los argumentos para acoger la excepción opuesta al haberse deducido la demanda en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que no se altera, a juicio de la sentenciadora con el hecho de que en la misma demanda se indique que debe ser emplazada como representante de la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado. Señala la recurrente que dicho razonamiento es contrario a derecho pues existe claridad en cuanto a que la Subsecretaría indicada es un órgano del Estado que actúa bajo el “paraguas” (sic) del Fisco, pero como una entidad dentro de otras diversas de acuerdo al artículo 29 inciso 2° de la Ley N° 18.575, según el cual “los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente”. Añade que no existe duda que la discusión planteada es en torno a la relación empleador-trabajador, que se origina en una resolución de la misma Subsecretaría y suscrita por el ministro correspondiente, por lo que, a su parecer, es lo mismo decir que el actor era empleador de la Subsecretaría o empleado Fiscal. La demanda se notificó a la representante de quien tiene la calidad de empleador, esto es, la abogada procuradora fiscal de la Región Metropolitana del Consejo del Estado y, conforme a la norma infringida, existe una presunción de derecho sobre la represent

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-1- Santiago, cinco de diciembre del año dos mil diecinueve Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-975-2018 caratulados “Diez con Consejo de Defensa del Estado”, sobre tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la falta de legitimación pasiva opues

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