SIN INFORMACION

AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales;          2.- Que, además esta acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales, el presente recurso, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-180688-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-180688-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta  misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbit

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